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Hacienda recuerda a los dueños de pisos turísticos que tienen que pagar impuestos aunque estén vacíos

Advertencia fiscal a los propietarios


La Agencia Tributaria recuerda a los propietarios de apartamentos turísticos sus obligaciones tributarias coincidiendo con el inicio de la campaña de verano, como la obligación de tributar en el IRPF durante el tiempo que la vivienda esté arrendada y cuando esté vacía como renta inmobiliaria, así como que los dueños que alquilen a través de plataformas como Airbnb, Booking o HomeAway liquiden el IVA correspondiente e incluyan los ingresos en sus declaraciones.

 

Así lo ha recordado el organismo en una nota informativa sobre la tributación de los alquileres turísticos, publicada en su página web, en la que recuerda las obligaciones tributarias a abonar por los dueños de este tipo de alojamientos y los casos en los que se debe aplicar.

Hacienda aclara que los arrendadores de pisos turísticos deberían darse de alta en principio en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque existe una exención total siempre que la cifra de negocios de la persona física o la sociedad sea inferior al millón de euros.

 

Asimismo, recuerda que, con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que le resulte aplicable la reducción del 60%, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Además, avisa de que los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos o, en su caso, arrendado.

No obstante, apunta que el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera.

Estos servicios pueden ser servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga. También se puede entender el alquiler como una actividad empresarial cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.


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