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El Gobierno autoriza que los municipios con superávit puedan destinarlo a vivienda pública

Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del IBI para los alquileres a precio limitado

Son ayudas específicas para familias afectadas por la crisis económica derivada de la sanitaria
Son ayudas específicas para familias afectadas por la crisis económica derivada de la sanitaria

Las nuevas medidas aprobadas el pasado viernes por el Consejo de Ministros en materia de vivienda y alquiler, que no fijan límites a los precios de los alquileres, entran en vigor este miércoles una vez que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto ley. Este paquete de medidas, con el que el Gobierno busca mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos; la Ley sobre Propiedad Horizontal; la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El real decreto ley de medidas urgentes, que deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados, amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

Además, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Entre las medidas que se contemplan, destaca la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de los alquileres turísticos, que se regularán como actividad económica.

Por otro lado, se establece por ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato sean a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

También permite a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública, en tanto que los consistorios podrán establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del IBI para los alquileres a precio limitado.

Se reforma también el procedimiento de desahucio de vivienda, con una solicitud obligada de un informe a los servicios sociales sobre en qué condición quedarán los desahuciados.


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