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Balears podrá acoger de nuevo corridas de toros

El Tribunal Constitucional anula varios artículos clave de la ley balear que impedían la muerte de los animales

El Govern balear cumplirá el pacto para permitir la asistencia de menores a las corridas de toros.

El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas que se podrán volver a celebrar a partir de ahora  en Balears. La sentencia, que no se hará pública hasta dentro de unos días,  anula los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4. De esta forma declara inconstitucional varios aspectos  de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos. No obstante la sentencia incluye cuatro votos discrepantes  con la declaración de inconstitucionalidad.
Entre los artículos anulados  se encuentran  el 6 que  establece que la salida de los animales se haga desde corrales. El 7 prohibía la presencia de caballos. Uno de los más significativos era el 8 que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.

Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.

Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.

Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.


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