Skip to content

El Supremo condena el uso de la tarjeta de empresa para gastos particulares como apropiación indebida

El Alto Tribunal establece que constituye delito por la naturaleza particular del gasto

El Tribunal Supremo entiende que aunque no haya limitación, la de no cargar gastos personales se sobreentiende.
El Tribunal Supremo entiende que aunque no haya limitación, la de no cargar gastos personales se sobreentiende.

Cuando todavía se investiga el escándalo de las tarjetas opacas de Caja Madrid, el Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 4 años y medio de cárcel al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su esposa, que trabajaba de administrativa en las mismas, por cargar en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales por un importe superior de 450.000 euros. El Alto Tribunal destaca que “el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales”, aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

Además, el Supremo establece que ese uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza “con vocación de apropiación permanente”, lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa. La resolución constata que los condenados gastaron el dinero además de en el sistema de aire acondicionado, en comidas de fines de semana, muebles o viajes.

 


Deja un comentario

Your email address will not be published.