Una nueva sentencia judicial avala las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno de Baleares a las personas que invitan a ciudadanos extranjeros que acaban residiendo irregularmente en el país. Considera que “la persona que invita incurre en responsabilidad legal cuando el invitado extranjero no abandona el país una vez agotado su periodo”.
El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma ha dictado la sentencia 273/2019 de 22 de octubre que declara la “absoluta legalidad de las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno de Baleares a la persona que extendió una carta de invitación a un ciudadano extracomunitario, por haber infringido la Ley de Extranjería, 4/2000. La sentencia da la razón a la Abogacía del Estado, que ejerce la defensa de la Delegación del Gobierno, y desestima la demanda de la persona sancionada. La resolución judicial declara probado que el ciudadano extranjero vino a España por carta de invitación, lo que implica un período determinado de estancia tras la cual debe salir del territorio (como máximo 90 días dentro de un período de 180). Sin embargo, según la sentencia, una vez en España, esta persona incurrió en una doble infracción: por un lado, extendió el tiempo máximo de estancia y, por otro, se empadronó en el domicilio de la recurrente, a pesar de que “carece de autorización alguna para residir en España”.
La sentencia señala que “de estas infracciones es responsable la persona que “invitó” al ciudadano extracomunitario a entrar en el país, como contempla el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 4/2000. En el apartado C, considera como una infracción grave el hecho de que se promueva “la permanencia irregular de un extranjero, cuando la entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.” En el apartado D, también es considerada una infracción grave “consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero”.
No es la primera vez que una resolución judicial avala estas sanciones, ya lo hizo el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 en la sentencia 166/2019 de 1 de julio. Con esta nueva resolución, se podría conseguir un efecto disuasorio ante una situación denunciada con anterioridad: el gran número de ciudadanos que invitan a extranjeros y luego éstos permanecen irregularmente en nuestro territorio una vez finalizado su periodo legal de estancia”.
Por estas infracciones, la Ley Orgánica 4/2000 establece multas que van entre los 501 hasta 10.000 euros, sanciones que impone Delegación del Gobierno.
“Regular, limitar y controlar la entrada y permanencia de extranjeros en nuestro país está contemplado en la normativa comunitaria. El Reglamento (UE) 2016/399 (LCEur 2016, 369) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, fija las normas aplicables al control de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión. En el artículo 6, contempla las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países. Las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no pueden exceder de 90 días dentro de cualquier período de 180 días” explican desde la Delegación del Gobierno en Baleares.