Sucedió en Santa Eulària des Riu, en Ibiza, donde la sociedad tiene una finca colindante con la del demandante, que tenía una zona de acceso a través de un camino.
Las cámaras instaladas por la sociedad, apunta el Supremo, consistían en “una simple carcasa alimentada por una batería” que “tenían una función meramente disuasoria y no eran aptas para grabar, almacenar ni reproducir imágenes”, si bien al menos una de ellas “generaba la apariencia de que podía captar imágenes” del jardín de la vivienda del demandante y de las zonas de entrada y salida.
La situación, según el tribunal, era “objetivamente idónea para coartar su libertad en las esferas personal y familiar por ser evidente que quien se siente observado hasta ese extremo no va a comportarse igual que como lo haría antes de conocer la existencia de las cámaras”.
Y es que, añade el Supremo, “el derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa”.
Por ello, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, que condenó a la sociedad a que reoriente definitivamente o en su caso retire los dispositivos que enfocan directamente las zonas de entrada y salida de la vivienda del demandante.
Antes de acudir a la Justicia, el demandante denunció a la sociedad ante la Agencia Española de Protección de Datos, que archivó el expediente. Más tarde, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda, si bien la Audiencia revocó su decisión.