El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dado la razón al sindicato CSIF y ha tumbado el decreto del Govern balear de 2018 que exigía conocimientos básicos de catalán al personal sanitario del IB-Salut. En su fallo, al que ha tenido acceso mallorcadiario.com, la sala de lo Contencioso del TSJIB impone las costas al Govern por un máximo de 2.000 euros. Ante esta resolución, el Ejecutivo autonómico puede presentar recursos de Casación.
El sindicato CSIF presentó en enero del año pasado un recurso contra el decreto de la CAIB 8/2018 que contemplaba la exigencia del conocimiento del catalán en un plazo de tiempo determinado (dos años) para diversos colectivos sanitarios de forma que pudieran ocupar plazas de personal estatutario del Servei de Salut.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) entendía que el conocimiento del catalán ha de ser entendido como un mérito, no pudiendo penalizar el mismo en cuanto a promoción y movilidad. Por ello, el sindicato decidió interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) contra el decreto que regula el conocimiento de catalán que deben tener los médicos, enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería que deseen trabajar en la sanidad pública isleña. En su recurso, presentado por el bufete Fiol Abogados, CSIF solicitó la declaración de nulidad de dicha norma autonómica.
El TSJB ha dado la razón al sindicato y ante este recurso cabe recurso de Casación.
VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
En su exposición, el tribunal señala que “el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigible ha de ser razonable; esto es, conectado de algún modo con la capacidad requerida para desempeñar la función y que una aplicación desproporcionada del nivel de conocimiento requerido puede vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitucion!”.
Para el tribunal, “la administración de la Comunidad Autónoma puede ordenar el conocimiento de la lengua catalana no meramente como mérito sino -como en el caso ocurre- como requisito general de acceso a las actividades públicas. En cualquier caso, como ya hemos apuntado, el nivel de conocimiento exigido ha de guardar proporción con aquel que precisa el tipo y nivel de la funcion o puesto a desempeñar”.
“Esa progresividad -añade la sentencia- puede verse excepcionada en algún caso justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios, esto es para salvaguardar la prestación efectiva -y satisfactoria- de los servicios publicos esenciales”.
CARRERA PROFESIONAL
Respecto al desarrollo de la carretera profesional, el TSJIB afirma que “el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, configura la carrera profesional como un derecho del empleado público, disponiendo su artículo 16.3 que han de ser las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de dicho Estatuto las que regulen la carrera profesional. Por consiguiente, la decisión administrativa alojada en el producto normativo aquí combatido, esto es, privar de ese derecho, incurre también en el vicio de nulidad radical previsto en el artículo 47.2 de la ley 39/2015″.
Y en cuanto a la movilidad señala que “en ese mismo sentido, la privación terminante del derecho a la movilidad es evidentemente desproporcionada y, con ello, vulneradora de lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015″.
Un artículo de José Luis Crispín.