Más de 39.500 autónomos de Illes Balears cobrarán mañana viernes la prestación extraordinaria impulsada para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19. El importe previsto para el pago de mañana es de más de 26 millones de euros, que sumados a los desembolsados los pasados 17 y 30 de abril, suponen alrededor de 58 millones de euros en prestaciones en el archipiélago.
Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.
A fecha 26 de mayo, hay 39.598 autónomos en Illes Balears con esta prestación concedida. Constituyen el 94% de los 42.117 trabajadores por cuenta propia del archipiélago que la han solicitado. Este alto porcentaje de prestaciones concedidas en las islas es fruto del gran esfuerzo realizado por los funcionarios que han tramitado estas ayudas en momentos de mucha dificultad.
Los principales beneficiarios de la prestación son la hostelería y el pequeño comercio de las islas. Estos sectores, junto con el de la construcción, concentran más de la mitad de las prestaciones concedidas.
Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar –con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.
Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.