El GOB Menorca presentará un recurso contra la concesión de la licencia que ha permitido “consolidar e incluso ampliar” el edificio del hotel Castell Playa, que se está reformando en el Arenal d’en Castell.
Así lo ha anunciado el grupo ecologista, que ha explicado que estamos ante “un error histórico” y una “falta de visión de futuro”, y ha lamentado que la “la actual legislación permita consolidar los grandes hoteles de costa construidos en los años 60 y 70″.
“Estos edificios están más que amortizados y presentan graves problemas de estructura. Es el momento de rehacerlos, bajar su impacto paisajístico y de consumo, y contribuir así a plantear una oferta turística adaptada a los tiempos que corren”, argumenta el GOB.
“Hoy en día estos edificios ya no se podrían construir. Los planteamientos actuales no permiten volúmenes de este estilo. Pero el Parlament de les Illes Balears mantiene la posibilidad de reformarlos manteniendo las alturas, e incluso aumentar su ocupación”.
El Grup d’Ornitologia Balear en Menorca ha cuestionado que “resulta difícil entender dónde está el interés público cuando se toman decisiones así. Cualquier otro negocio tiene que ir realizando adaptaciones así como van pasando las décadas”.
El GOB ha detallado que el hotel Castell Playa, que obtuvo la licencia en 1973, ha tenido muchos problemas con las aguas residuales. En 1980 se habilitó un emisario que “según la documentación consultada, agotó su concesión hace 15 años”.
“En la tramitación de la actual licencia para modernizar el hotel el promotor no ha podido acreditar que el emisario, que se encuentra en lugar público, tenga la autorización”.
El GOB, que ya había presentado alegaciones contra el proyecto durante su fase de exposición pública, ha presentado ahora un recurso de reposición en base a la legislación de procedimiento administrativo.
“La Ley de Urbanismo establece que, junto con la solicitud, se deben aportar las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exige con carácter previo a la licencia. Igualmente, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se debe aportar la autorización o concesión de la administración titular de este. No se han observado ninguno de los dos requisitos”.