Aunque hay que reconocer el civismo que presidió en todo momento la “sentada” en las inmediaciones del bar “sa Xarxa” (otra cosa son algunos comentarios anónimos que acompañan a la noticia de la edición digital del Diario Menorca, una minoría de los cuales llevan una deplorable carga de agresividad, descalificación personal o mala educación), la verdad es que, independientemente de los distintos motivos –y he escuchado unos cuantos muy diferentes- que pudieran tener los asistentes para acudir a un evento en el que se obsequiaba la consumición, el objetivo de la “sentada” no era otro que imponer a unos vecinos –en contra de su voluntad- la ocupación por parte de determinado establecimiento de un espacio público situado en la proyección de las paredes medianeras de sus casas a menos de cinco metros de sus domicilios.
Como principio general, desde UPCM pensamos que el mismo derecho que tienen quienes explotan bares a decidir lo que ponen o dejan de poner entre las proyecciones de las paredes medianeras de sus fachadas, tienen los vecinos a decidir que se pone o deja de poner delante de las suyas, o sea que de la misma manera que los vecinos no tienen que decidir que hay o deja de haber delante de las fachadas de los bares, los bares tampoco tienen que decidir o imponer lo que se pone o deja de poner delante de las fachadas de los vecinos. Eso se llama igualdad de derechos.
Haciendo un poco de cronología de la problemática que nos ocupa, el Ayuntamiento de Ciutadella tenía el uso y costumbre de solicitar por escrito la conformidad de los afectados por ocupaciones de establecimientos colindantes cuando estos últimos solicitaban ocupaciones situadas frente a fachadas ajenas, sin cuya autorización no se concedía la ocupación en estos casos. De la misma manera que cuando el afectado revocaba la conformidad en caso de que la hubiese dado se revocaba el permiso de la ocupación. Y hasta el presente mandato sólo se había dado una excepción –muy poco edificante a la regla- relacionada con obvios intereses particulares de un exconcejal.
Sin embargo, durante esta legislatura se concedió arbitrariamente una ocupación –y no se trata en este caso de “sa Xarxa”- delante de la fachada de un vecino en contra de su voluntad. Ante esta muestra de discrecionalidad y falta de sentido común, desde UPCM propusimos que se regulase y contemplase en la Ordenanza que se procedería tal y como se venía haciendo hasta la fecha aplicando el uso y costumbre de solicitar la conformidad de los vecinos afectados. Nuestra propuesta se aprobó con 16 votos a favor y ni un solo voto en contra.
Además hay que añadir que los principios generales de la Ordenanza de Ciutadella, son más permisivos que los principios generales de otras ordenanzas como por ejemplo la de Palma, ya que en Ciutadella se puede ocupar a partir de cinco metros de la fachada del vecino sin la autorización de éste y también se puede ocupar delante del inmueble de enfrente con autorización de sus propietarios y en Palma, al menos generalmente, no.
Por otra parte, el simple hecho de que, en su momento, quienes explotaban el local solicitaran (y obtuvieran) el consentimiento a la propiedad del inmueble delante de cuya fachada querían ocupar, implica un reconocimiento implícito de los derechos de sus vecinos. ¿O es que el requisito de la conformidad del vecino que admitieron como necesario en cuanto se les concedió no es igual de válido en caso de revocación?
En cuanto al terreno personal al que algunos han querido desviar la esencia de la cuestión, ya dice el refrán que “piensa el ladrón que todos son de su condición”, porque exactamente los mismos lazos familiares tengo con una de las familias disconformes con la ocupación, que con la propiedad del local “sa Xarxa”, que tiene con sus inquilinos una cláusula de revocación del alquiler si se suprime la terraza. Así que por mi parte me he limitado a hacer lo que considero más justo y conveniente para el interés general, independientemente de los diferentes intereses particulares legítimos en conflicto.
Por último y ante una noticia aparecida en prensa hace unos días, hay que destacar el hecho de que el local en cuestión no se encuentra en ses Voltes o José María Quadrado sino en otra calle: Sant Sebastià. Así que, aparte de que ni la antigua ni la nueva ordenanza contemplan que un establecimiento situado en una vía pública pueda mantener una ocupación en otra, dicho local no está en ninguna plaza sino en una calle.
En definitiva, a pesar de los manidos tópicos que difunden interesadamente algunos, UPCM no está contra las terrazas, sino a favor de las terrazas según están reguladas en la correspondiente Ordenanza y el equilibrio entre los derechos de profesionales y vecinos. Porque los vecinos también tienen sus derechos.
ANEXO
Diferentes ordenanzas de municipios de toda España, coinciden en señalar en primer lugar que “las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento” (y no al revés), por lo que muchas de ellas establecen una relación entre las dimensiones o el aforo de los negocios y la ocupación de la vía pública que se les puede autorizar y en este sentido la ordenanza aprobada en Ciutadella es bastante más permisiva que muchas, en varias se especifica que se tendrá especial consideración a las determinaciones de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos de las ciudades e incluso contemplan “espacios excluidos para la instalación de terrazas”. En la mayoría de ordenanzas vigentes se exige como principio general el previo consentimiento por escrito de los vecinos afectados por solicitudes de instalación de terrazas ante sus fachadas como requisito previo a la concesión de autorizaciones de este tipo.
Así en la “Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública del Área de Comercio del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona” se establece que “en zonas peatonales se establece la distinción según se trate de aceras y calles, o de plazas. Se podrá ocupar toda la longitud de la fachada del establecimiento, pudiéndose ampliar a la fachada de los colindantes (de lindero o de fachada) previa autorización de éstos”.
En cuanto a la Ordenanza Municipal de la Ocupación de la Vía Pública de Palma de Mallorca, aprobada el 26-04-2012, especifica: “En materia de vía pública, se aplicarán criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales”.
El art. 17.1. establece que: “El espacio ocupable tendrá que estar situado en la proyección de la fachada del local de la actividad, que tendrá que ser una acera o espacio libre público sin circulación de vehículos de una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos. Será ampliable a la del local vecino contiguo si cuenta con la conformidad del titular del mismo. Se considerará como fachada el espacio comprendido entre los ejes de las paredes medianeras”.
En el art. 17.5. se dispone: “La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y edificios de valor histórico”.
El art. 29.1 regula: “Se podrá autorizar la ampliación en continuidad de la misma línea de ocupación con mesas y sillas delante de la fachada de los vecinos colindantes con el establecimiento en cuestión, como máximo uno a cada lado. El solicitante tendrá que presentar anualmente la conformidad del titular del inmueble contiguo manifestada por escrito. Cuando varíe la titularidad de cualquiera de los dos establecimientos dentro del periodo autorizado, esta autorización se considerará caducada y quedará invalidada la licencia que se haya podido conceder amparándose en ella”. (Obviamente este artículo es también, como muchos otros, bastante más restrictivo que lo dispuesto al efecto en la Ordenanza de Ciutadella, dónde no hace falta renovar el permiso cada año).
Mientras en el art. 29.2. se establece: “Los inmuebles delante de los que se pretenda ocupar, tendrán que pertenecer a una misma línea de edificación continua. Esta continuidad entre el inmueble del establecimiento solicitante de la ocupación y la del vecino del lado a ocupar, solo se podrá interrumpir por la existencia de la entrada en un inmueble, ante la cual no se podrá ocupar”. (Lo cual, unido a lo dispuesto al respecto en el artículo anterior, a diferencia de lo que sucede en Ciutadella, excluye incluso con el eventual consentimiento del vecino ocupaciones que no estén situadas inmediatamente a los lados del local).