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Menorca mantiene el toque de queda hasta el día 23 tras el aval del TSJIB

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado las medidas sanitarias acordadas por el Govern

Terrazas en el centro de Maó.
Terrazas en el centro de Maó.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado las medidas sanitarias acordadas por el Govern balear tras el levantamiento del estado de alarma, entre las que figura prolongar el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas hasta el 23 de mayo.
La resolución de los magistrados de la Sala contencioso-administrativo del TSJIB ha contado con tres votos particulares a favor y dos en contra, según ha avanzado el tribunal.
Las medidas aprobadas buscan prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 entre los días 9 y 23 de mayo de 2021. Así, contemplan limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas -sólo estarían permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales- y los controles para la entrada a la comunidad.

De esta forma, las personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas que pretendan entrar en las islas, deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario. Asimismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tienen que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o someterse a un test de antígenos a la llegada a Baleares, hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de diez días. Estas pruebas son sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el acuerdo.

Por otro lado, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos, como privados. En el interior únicamente se pueden realizar reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia, aunque no están incluidas en esta limitación las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.

Finalmente, el acuerdo establece limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto. Así, no se puede superar el 50 por ciento de la capacidad y se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.


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