El Consell de Govern ha autorizado este lunes la disposición de gasto para la convocatoria de concesiones de ayudas provenientes del fondo de 855 millones de euros que aporta el Gobierno de España, con el fin de distribuir fondos directos a empresarios y profesionales autónomos para reducir deuda y mejorar su viabilidad, en el marco de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Según el Real decreto ley 5/2021, corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo y la gestión de estos fondos estatales, que han dispuesto de cierta flexibilidad para ampliar la lista de sectores elegibles para recibir este apoyo económico. En el caso de las Islas Baleares, el Govern, junto con los principales agentes económicos y sociales y diferentes partidos políticos, acordaron —en el marco del Pacto para la Reactivación— ampliar en una cincuentena el número de CNAE susceptibles de recibir ayudas, entre otras medidas adaptadas al territorio de nuestra comunidad autónoma. Así, en las Islas Baleares se recogen más de 140 actividades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas.
Además de la ampliación de CNAE, se han observado cuatro supuestos que recogen situaciones concretas de las islas, y que también son susceptibles de acogerse a las ayudas. Así, podrán pedir estas ayudas los autónomos de temporada, las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook, las empresas de nueva creación y las empresas que llevaron a cabo fuertes inversiones el 2019.
Con el diseño de esta convocatoria, que se prevé que se publique en el BOIB este sábado 29 de mayo, se ha establecido un mecanismo para garantizar que todas las empresas y los autónomos que tienen derecho estas ayudas las reciban; es decir, que nadie quedará fuera de percibirlas, si se cumplen las condiciones exigidas.
De este modo, se abre ahora un calendario para que a partir del próximo 14 de junio se puedan empezar a presentar las solicitudes de las ayudas. Las ayudas se empezarán a hacer efectivas durante la segunda quincena de julio.
El diseño de la convocatoria prevé cubrir costes que hayan supuesto una bajada superior al 30% del volumen de operaciones respecto a 2019, en dos líneas:
- Línea 1. Empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva sobre la renta de las personas físicas (estimación por módulos). Hasta 3.000 €.
- Línea 2. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa sobre la renta de las personas físicas y empresarios que apliquen el impuesto sobre sociedades (de 4.000 € hasta 500.000 €).
En esta segunda línea, el Govern, junto con los integrantes del Pacto de Reactivación Económica, consideraron que el tope indicado por el Estado en el Real decreto ley 5/2021 (fijado en 200.000 €) no era suficiente para determinadas empresas, por lo cual se subió el tope hasta 500.000 €, siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de las empresas y mejorar la solvencia.
Para agilizar el proceso de concesión de las ayudas, se avanzará el 100 % de los importes por anticipo. Posteriormente se abrirá un periodo de justificación de pago de la deuda por parte de las empresas beneficiarias (línea 2).
Requisitos y obligaciones
A pesar de que la convocatoria de ayudas es compleja, entre los requisitos principales más específicos de estos fondos estatales figura, en primer lugar y como carácter genérico, que la empresa o el empresario autónomo estén incluidos en algunos de los más de 140 CNAE que recogerá la convocatoria en el BOIB. De manera más específica, para los beneficiarios de la línea 2 se tendrá que acreditar más de un 30 % de bajada del volumen de facturación con relación a 2019 (exceptuando las empresas de nueva creación entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020) y que la base imponible de 2019 fue positiva (exceptuando las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook y las que han llevado a cabo fuertes inversiones durante el 2019).
Además, las empresas y los profesionales beneficiarios estarán obligados a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no podrán hacer un reparto de beneficios entre 2021 y 2022, ni podrán aplicar incrementos de retribución del personal de alta dirección en dos años.