Los estudiantes alojados en el ‘hotel puente’ de Palma por orden del Govern que no hayan dado positivo en las pruebas de Covid 19 podrán abandonar estas instalaciones y poner fin a su periodo de aislamiento, después de que el Juzgado Contencioso número 3 de la capital balear haya ratificado solo parcialmente la medida decretada por el Ejecutivo autonómico. En la resolución, se hace constar que solo están obligados a permanecer en el hotel los jóvenes con diagnóstico confirmado de coronavirus.
Según las cifras proporcionadas esta mañana por el Govern, esto afectaría a 181 jóvenes aislados en el hotel puente. La resolución es ejecutiva y significa que estos 181 alumnos ya pueden abandonar el hotel. Otros 51 estudiantes alojados en este hotel sí habían dado positivo y deberán quedarse.
La jueza toma esta decisión señalando que el Govern no ha acreditado que estas personas sean contactos estrechos de los jóvenes contagiados en el brote detectado, y por ello considera que no es una medida proporcionada al limitar un derecho fundamental.
La juez sí avala confinar a aquellas personas que hayan dado positivo en una prueba de coronavirus. Por otra parte, requiere al Govern balear que informe al Juzgado cada cinco días de la evolución de cada una de las personas afectadas para revisar el confinamiento.
Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
CONFINAMIENTO
En el auto, la magistrada señala que las personas incluidas en la resolución de Salud Pública –algunas de ellas menores, si bien alcanzarán la mayoría de edad este año– “estaban alojadas en distintos hoteles, sin que se establezca por la administración cuál es la vinculación que entre ellas tienen, o dicho de otra manera, por qué se considera que son contactos estrechos“.
El Govern alegó que el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) recomendó que todas las personas que participen en los viajes de fin de curso a Mallorca fueran considerados contactos estrechos.
La juez concluye que la restricción de un derecho fundamental “debe circunscribirse a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad de dicha restricción”, de manera que se puede confinar “no por potencial diagnóstico, sino por haber un diagnóstico cierto”, es decir, una PCR positiva o al menos “un diagnóstico muy probable”, aun dando negativo en una prueba.
En este caso, la resolución de la Dirección General de Salud Pública sólo “hace referencia de una manera genérica” a brotes en otras Comunidades de personas que han viajado a Mallorca, pero sin acreditar que los jóvenes confinados hayan participado en las actividades consideradas el origen del contagio.