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Las nuevas restricciones que entran hoy en vigor

El Govern impone la prohibición de verbenas o que los comercios no puedan vender bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas

Bares en Maó.
Bares en Maó.

Este sábado entran en vigor las medidas sanitarias impuestas por el Govern balear para controlar el aumento de contagios. Las restricciones no son muy diferentes a las que entraron en vigor el pasado 19 de junio, aunque hay novedades concretas como la prohibición de verbenas o que los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas. Estas medidas estarán vigentes hasta el próximo día 23 de julio, cuando volverán a ser revisadas en función de la evolución de la pandemia. Son las siguientes:

RESTAURACIÓN

– Los interiores de los locales podrán permanecer abiertos hasta las 02:00 horas, siempre en función de las normativas emanadas de las ordenanzas municipales.

– Ocupación interior de hasta el 50% de su capacidad con mesas de 6 personas como máximo.

– Uso de la barra siempre que los clientes permanezcan sentados, que coman, que no se junten grupos de más de dos personas y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos. Las barras deberán cerrar a las 00:00 horas.

– En los exteriores se permite hasta 12 personas por mesa.

OCIO NOCTURNO

– Normativa destinada a establecimientos que ejerzan únicamente como café concierto o bar de copas.

– Obligado el consumo de alimentos en mesas, con seis personas como máximo en el interior y 10 en los exteriores.

– Obligación de usar la mascarilla.

– Horario de cierre a las 02:00.

– Nos se permite bailar en ningún espacio.

– Suspendida la actividad para discotecas, salas de fiestas y salas de baile.

PLAYAS

– Las playas podrán permanecer abiertas al público entre las 00:00 y las 6:00.

– Los horarios pueden variar en función de las normativas municipales.

COMERCIOS Y GRANDES CENTROS COMERIALES

– A partir de hoy 10 de julio los comercios y grandes superficies no tendrán límite de horarios, salvo los que determinen las ordenanzas municipales. Hasta esta fecha deberán cerrar a las 00:00 horas.

FIESTAS POPULARES

– Se prohíben las verbenas populares.

– Se permiten fiestas, actos culturales, deportivos y otras actividades siempre que se cumplan las medidas sanitarias impuestas.

– Se permite la realización de “ballades populars”.

– Prohibidas actividades como “sopar a la fresca”.

ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

– En las instalaciones cubiertas, se permite un 50% de su cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas.

– En las instalaciones descubiertas, se permite un 50% de su cabida máxima hasta las 5.000 personas.

– Las actividades estáticas en salas se mantienen hasta un 75% de su capacidad máxima.

– En las salas de actividades dirigidas se permite un grupo máximo de 25 personas en las actividades de intensidad baja y de 20 personas en actividades de intensidad alta.

– Las actividades en instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, no se ha de superar el 100% de su capacidad máxima.

– En las instalaciones deportivas descubiertas, tampoco debe superarse el 100% de su capacidad máxima.

TEATROS, AUDITORIOS Y SALAS DE CONCIERTOS

– Los teatros, auditorios y salas de conciertos podrán ejercer su actividad siempre que el aforo no supere el 75% de la capacidad máxima del local en espacios interiores, aunque sí el 100 % en los exteriores.

– Se mantienen los mismos aforos en espacios similares con un límite de 1.500 personas en el interior y 5.000 en el exterior. En todos los casos, los asistentes deberán estar sentados.

– El consumo está prohibido en los conciertos de música en vivo en interiores.

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES

– Se eliminan todas las restricciones salvo la exigencias sanitarias como mascarillas, ventilación o higiene.

VELATORIOS, ENTIERROS, BODAS Y OTRAS CEREMONIAS

– Se incrementa la capacidad permitida hasta las 150 personas en los exteriores y 50 en los interiores.

– Si todos los asistentes están vacunados, la capacidad permitida aumenta hasta las 200 personas en el exterior y 100 en el interior.

– En bodas se permite bailar siempre con mascarillas y las medidas higiénicas exigibles.

– En los lugares de culto se permite el aforo completo tanto en el exterior como en el interior manteniendo la distancia mínima de seguridad.

RESIDENCIAS

– Se permite un aforo en las residencias del 75 % de su máxima cabida, siempre atendiendo a todas las medidas sanitarias exigibles en estos centros.

JUEGOS Y APUESTAS

– Se amplia el horario hasta las 02:00 horas con un 50% de máxima ocupación.

– Si hay actividad de restauración, se aplicará la normativa del sector.

ESPACIOS RECREATIVOS PARA JÓVENES

– Los centros pueden albergar hasta el 75% de su capacidad máxima.

– Solo se permiten un máximo de 6 personas en cada tienda de campaña.

– Las habitaciones compartidas se podrán ocupar hasta un máximo del 75%.

CONGRESOS, SEMINARIOS Y REUNIONES

– Se mantiene la ocupación máxima del 75%, tanto en el interior como en el exterior.

– No se establece un número máximo de asistentes.

HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

– La ocupación máxima no podrá exceder del 75%.

Todas estas medidas han entrado en vigor este sábado tras ser publicadas por el BOIB.


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