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¿Concursas en los sorteos que publican las Redes Sociales?

Estas son las obligaciones que deben cumplir

Sorteos y concursos comparten implicaciones tributarias que no todos cumplen (Autor: istock.com)
Sorteos y concursos comparten implicaciones tributarias que no todos cumplen (Autor: istock.com)

Cada día es más frecuente ver concursos y sorteos promocionales en las redes sociales. Para las empresas y entidades supone una forma fácil de llegar a muchas personas a la vez que incrementan sus ventas, fidelizan clientes, tienen más visitas en la web y le dan a sus productos una mayor visibilidad.

Para ello disponen de múltiples plataformas (entre las que se encuentran a modo de ejemplo EasyPromo  o SocialTools)  y deben cumplir la normativa que impone la red social (por ejemplo Facebook no permite que se obligue a dar el like  o etiquetar a nadie como requisito para participar en un sorteo). Pero además, deben definir unas bases y condiciones legales, en las que deben incluirse necesariamente los siguientes datos:

  • Un apartado de aceptación de las bases.
  • Teléfono o forma de contactar con el organizador en caso de necesitarlo.
  • Consentimiento del participante, tanto en lo que se refiere a los derechos de protección de datos como de cesión de derechos de imagen.
  • Definir claramente el premio, así como cuántos ganadores habrán por categoría (en caso de existir más de uno).
  • Aclarar si es un concurso o un sorteo (se diferencian en el que en el primero, el ganador es el mejor de todos los que se presentan según lo que se requiera; en el segundo caso, el premio se otorga de forma aleatoria).
  • Mecánica del sorteo (si es necesario dar un  like , compartir una foto, etiquetar amigos, promocionar el producto o la empresa en la  storie  de Instagram…)
  • Requisitos de los participantes (localización, edad…).
  • Entidad organizadora y logo.
  • Plazo de participación.
  • Desvincular en la red social (Facebook, Instagram, Twitter…) del concurso/sorteo.
  • Especificar el ámbito territorial al que se extiende la promoción., etc.

Finalmente no hay que olvidar que estos sorteos y concursos comparten implicaciones tributarias que no todos cumplen, ya que cuando estos concursos (quedan excluidos los sorteos) tengan una finalidad publicitaria o promocional (que suele ser casi siempre), están sujetos a la Ley sobre Actividades del Juego , y por tanto, a un gravamen del 10% del valor total del premio en el mercado, siendo el responsable de liquidarlo el organizador, cumplimentando el modelo 685 de Hacienda.

Pero además, si el valor del premio supera los 300 euros (sea en efectivo o especie), deberá además tribular en el IRPF a razón de un 19%, y el perceptor incluirlo en su declaración de la renta . El organizador además, deberá, en el momento de la entrega del premio, retener el I va correspondiente.

Por tanto, para evitar pagar, deberá hacerse un sorteo y no un concurso, y que el importe del premio no supere en ningún caso los 300 euros.

Artículo de Eva Remolina / AMIC para Menorcaaldia


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