Tráfico tiene claro que es totalmente incompatible fumar y conducir a la vez. Tirar una colilla por la ventana puede afectar al medioambiente, provocar incendios y entorpecer la normal circulación de otros vehículos especialmente de bicicletas y motos.
El artículo 12 de la nueva Ley de Trafico especifica claramente que “se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar”. Además, concreta este articulado con otro que especifica que “se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial”.
Esta sanción podría agravarse si además de arrojar las colillas de los cigarros a la vías, el acto conlleva otras actuaciones punibles. En este punto, la DGT recuerda que el hecho de fumar en el interior del vehículo puede acarrear la distracción al volante al tener que buscar el tabaco, el encendedor y perder por ello de vista la carretera mientras se enciende el cigarro. A la multa por arrojar colillas se le sumarían otras por distracción al volante con peligro para el resto de los conductores.
En este punto este, hay que incidir en que a la multa leve de 200 euros y cuatro puntos por arrojar las colillas a la vía pública, podrían sumarse otras que se agruparían dentro de sanciones de carácter grave lo que conllevaría una multa de hasta 15.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.
Más grave aún es si la colilla arrojada termina provocando un incendio forestal pues se estaría incurriendo en un posible delito. El código penal así lo contempla cuando reseña que “los que incendien montes o masas forestales serán castigados con penas de prisión de uno a cinco años”. Tráfico recuerda que el tres por ciento de los incendios forestales son originados por las colillas.
PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR EN EL INTERIOR DE LOS COCHES
La DGT siempre se ha mostrado a favor de que se prohíba fumar en el interior de los vehículos cuando se conduce. Aunque la nueva Ley de Tráfico no contempla esta medida, sí establece sanciones si como consecuencia de fumar se produce un percance o un accidente.
La solución podría llegar con la futura aprobación del nuevo Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo del ministerio de Sanidad que, entre otras medidas, incluye más espacios libres de humo como puedan ser en vehículos privados, playas y otras zonas.
El objetivo de esta futura normativa estatal es lograr reducir en un 30 por ciento el consumo de tabaco para el 2025. Las estadísticas muestran que más del 60 por ciento de los accidentes de tráfico se producen por distracciones al volante y una de estas distracciones es la de fumar mientras se conduce.
*Un artículo de José Luis Crispín.