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Este sábado entra en vigor la ley que ataja las reseñas falsas en la venta online

Las empresas deberán garantizar que las opiniones que exponen son auténticas

Opiniones reales.
Opiniones reales.
Las empresas no podrán falsear las valoraciones que muestren en las redes sociales.

Madrid,  (EFEAGRO).- La norma que atajará las reseñas y opiniones falsas en las ventas online entra en vigor este sábado y obligará a las empresas, entre otras cosas, a indicar y garantizar que las reseñas que acompañan a sus bienes y servicios son de personas que realmente los han usado o adquirido.

En concreto, se trata del real decreto aprobado el pasado mes de noviembre, que modifica la Ley General para Defensa de los Consumidores y la Ley de Competencia Desleal para ampliar los derechos de los usuarios en el comercio electrónico.

A partir de este sábado, el Ministerio de Consumo tendrá facultad para sancionar a las empresas por fraudes masivos y la publicidad encubierta a través de las redes sociales. Se perseguirá:

– La publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. Se considerará práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien.

– La reventa de entradas a espectáculos mediante bots (robot digitales), cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad.

– Comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, con el fin de evitar así que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del país de la UE en el que se comercialicen. Se considerará también desleal.

– El incumplimiento de algunas garantías para los consumidores y también de limitaciones y exigencias injustificadas, como obstaculizar el derecho a baja contractual o de un servicio.

Infracciones y multas

Las sanciones máximas subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio que se ha obtenido ilícitamente, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4 % del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones se produzcan en varios Estados miembros.

Se cuantificará la multa en función de la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, además del carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Además de la multa, se podrán aplicar otras sanciones como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas.

Estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

De haberse aprobado antes esta normativa, según dijo el ministro Alberto Garzón cuando fue aprobado el real decreto, se hubiera permitido actuar con celeridad ante casos como el “dieselgate” o las cláusulas suelo de las hipotecas que afectaron a millones de españoles.


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