El Consell de Govern ha aprobado este lunes el decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Islas Baleares.
El decreto sustituye al decreto de 3 de mayo de 2021 dictado con carácter urgente y provisional para garantizar la puesta en marcha de la prestación en los plazos que marcaba la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que se había aprobado justo dos meses antes.
Este texto no regulaba todavía el registro de objetores, a pesar de que la objeción siempre se ha podido ejercer.
Así, el decreto aprobado este lunes recoge específicamente la creación del Registro y su finalidad, el procedimiento de inscripción y los datos que tienen que constar, así como las personas que pueden acceder.
El texto especifica que el Registro no tiene carácter público y se somete a principios de confidencialidad estricta. La inscripción y la baja son voluntarias y se pueden solicitar en cualquier momento.
En el Registro se tienen que inscribir las declaraciones que formulen las persones objetoras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, tanto en el ámbito público como privado, directamente implicadas en la prestación de la ayuda para morir, las cuales manifiesten el rechazo a participar en la prestación de la ayuda para morir.
Se entiende que son profesionales sanitarios directamente implicados el personal médico, el personal de enfermería, el personal titulado en psicología y el personal farmacéutico.
En cuanto a la regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir, se abre la posibilidad de incrementar el número de miembros y ampliar los perfiles profesionales. EFE