“Ante el presunto carácter penal y fraudulento de las infracciones detectadas, requerir al Consorcio a remitir a la Fiscalía toda la documentación sobre el presunto fraude“. Es una de las solicitudes que realiza el concejal del grupo municipal de Ciudadanos, Eudimio Carrasco, al Pleno de Ciutadella.
Carrasco explica que en el informe de auditoría externa solicitado por el propio Consell a la vista de las irregularidades detectadas en Milá se señala que “en el período comprendido entre el mes de abril de 2018 y junio de 2018 no se facturó en función del tratamiento que se dieron a los residuos, sino que se facturó la totalidad a precio de incineración. Los principales perjudicados por las irregularidades perpetradas por la UTE son los ciudadanos de Ciutadella y en mucho menor medida los de Mahón y demás usuarios del servicio”.
Destaca que el informe observa “que se han facturado unos 85.596,51 euros más a los clientes para los residuos que se llevaron al vertedero en los meses de abril a junio de 2018, de los cuales la cifra total defraudada al Ayuntamiento de Ciutadella en abril, mayo y junio de 2018, es de 66.892 euros”.
Por esto, el grupo municipal de Ciudadanos en Ciutadella insta al presidente del Consorci de Residus i Energia de Menorca y al Consell Insular a informar sobre esta situación en el próximo pleno municipal, a requerir a la UTE concesionaria de Milà a contestar las cuestiones no respondidas al auditor autor del Informe, a ampliar el objetivo del Informe, “si de las respuestas pueden inferirse nuevas “irregularitats o possibles incompliments” de la concesionaria en perjuicio del Ayuntamiento de Ciutadella u otros usuarios”.
Además, pide al Consorcio que confirme “el importe del perjuicio fraudulento causado a todos los contribuyentes de Ciutadella, que hemos calculado en 66.892 euros” y a “requerir a la mayor brevedad posible a la UTE concesionaria de Milà y subsidiariamente al Consorcio y al Consell, a devolver al Ayuntamiento de Ciutadella el total importe del perjuicio fraudulento ocasionado”, además de a “abrir el oportuno expediente, por infracción de las “obligacions del concessionari” previstas en el art. 65.3.2. del Plec de clàusules administratives”.