El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del 28M termina este jueves, 18 de mayo, último día establecido para presentar el impreso de solicitud tanto vía telemática en la página de Correos como de forma presencial en una oficina.
Para poder votar por correo es necesario estar inscrito en el censo de españoles residentes en España (CER) o en el de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
El voto por correo se puede pedir vía telemática en la web del Correos, identificándose con los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico, o en sus oficinas, donde se debe realizar personalmente por cada elector salvo en caso de enfermedad o discapacidad.
Una vez realizada la solicitud, el elector recibirá en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo.
El voto debe ser remitido por vía certificada no más tarde del 24 de mayo.
Los españoles que viven en el extranjero tienen de plazo entre el 20 y el 25 mayo si votan en las urnas habilitadas en sus países o hasta el 23 de mayo si lo hacen por correo certificado. EFE