Según los datos de la Conselleria de Medi Ambient I Territori, hoy todos los municipios de Menorca se encuentra en el nivel Alertafoc 4, que representa un riesgo meteorológico de incendio forestal muy alto o extremo, o cuando concurran circunstancias singulares a partir del análisis de peligro, independientemente de la existencia de avisos meteorológicos por FMA aplicables al nivel de alerta.
Como se indica en la página del Servicio de Gestión Forestal, por Alerta Foc 4 se aplican automáticamente las limitaciones establecidas al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio del que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Estas limitaciones son las siguientes:
– Encender fuego a todo tipo de espacios abiertos.
– La suspensión temporal, mientras se mantenga el riesgo mencionado, de todas las autorizaciones concedidas de crema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos silvícolas.
– Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como a zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para hacerlo.
– La utilización de maquinaria y equipos a los terrenos forestales y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metre alrededor de aquellos, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispazos o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
– La introducción y uso de material pirotécnico.
– Tirar o abandonar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de originar un incendio.