Skip to content

“La sustracción interparental de menores”

Un artículo de Adolfo Alonso, abogado de familia

(Foto: PIXABAY)
(Foto: PIXABAY)

Es una acción por la que el  padre o madre, aparta traumáticamente a un hijo de la relación con el otro padre o madre, alejándolo del lugar de su residencia habitual para llevárselo bien a otro país, bien a otro lugar. Lo que se busca es apartar, alejar, controlar la relación con el hijo de manera absoluta, es una especie de figura simbólica de “matar” al padre o a la madre. 

Las motivaciones son diferentes, en cada caso, y la gravedad es también diferente, en cuanto al alejamiento y al aislamiento. 

Van desde el traslado a países en los que el sistema jurídico no es igual  al nuestro ni tampoco el catalogo de derechos fundamentales del hombre, hasta el traslado a lugares mas próximos; y desde la desaparición absoluta del niño a una dificultad mas o menos extrema en la comunicación.

Hay tópicos sobre este tipo de situaciones, sin embargo el mayor numero de sustracciones de menores no se produce con países de diferente cultura a la occidental, pero son mas difíciles de resolver; y el mayor numero de casos lo realizan mujeres y no hombres.La perspectiva de genero se aplica aquí a la contra.

Las motivaciones, las consecuencias, las soluciones son diferentes tambien, puesto que psicológica y jurídicamente son casos de difícil solución y largo plazo.

Todo este fenómeno comenzó a estudiarse en los países anglosajones en los años 80 del Siglo XX, especialmente en Canadá y Estados Unidos, y posteriormente mediante la actuación en Europa de la “European Network on Child Abduction”, fundada en el Parlamento Europeo y de la que formaban parte una organización francesa, una inglesa, y otra española, “la Asociación Española para la recuperación de niños sacados de su país” presidida por Belén Tapia a la que se había sustraido su hija desde España a Marruecos. El avance en la resolución de estos problemas fue por lo tanto desde la teoría de los estudios psicológicos, hasta el tratamiento jurídico internacional, y penal interior, y desde la lucha social, en la que en aquellos momentos me tocó participar. Fruto de esto fue la modificación del código penal y la necesidad de consentimiento de ambos progenitores para la expedición de DNI y pasaporte, de lo que soy coautor. Esto utimo ha generado dificultades, la razón de ser fue, y es, evitar la obtención de documentos por uno solo de los padres que permitan la realización de un secuestro interparental.

La primera idea que debe tenerse clara es que no se sustrae a un niño por amor. Una sustracción es una vulneración de los derechos fundamentales de un niño y del articulo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el derecho de los niños a tener las mayores relaciones familiares posibles y la obligación positiva de los estados en la protección de la familia, en sus diferentes, modalidades.

La segunda idea, es que una sustracción de menores, es una acto de violencia que causa daño, dolor, en el otro progenitor y en todo su entorno familiar, Las consecuencias de esto son muy lesivas. Puede generar una interrupcion vital readical, que genere ansiedad, estrés, depresión, ruina económica o perdida de trabajo en el padre o madre “dejados atrás”, y en el menor puede generar desorientacion, problemas emocionales, y una ausencia de una parte de su familia y de una parte de su cultura. Creo que obvia decir nada más, por comprensible a primera vista, y que ha de generar necesariamente una terapia psicológica en el menor a su vuelta en algún momento.

Motivaciones siempre va a haber, el progenitor sustractor puede tener un concepto de la paternidad o maternidad exacerbado o una imagen del otro progenitor proyectiva, es decir , considerar que si la relación con el padre o la madre ha sido negativa, esta va a ser también con el hijo. Busqueda de un efecto ‘Sigueme’, es decir, llevarse al niño para que el otro le siga, adoptar una posición de fuerza en una ulterior negociación de las condiciones definitivas de las relaciones filiales, una lucha de poder, humillar al otro progenitor. En fin, es un acto de violencia claro.

La defensa del menor no es una defensa que deba proyectarse de esta forma por vias de hecho sino que ha de hacerse dentro del espacio correcto que son los juzgados y los jueces, el derecho y la psicilogia. Los convenios internacionales en la materia explican que si la restitución del menor al lugar de su residencia habitual implica un peligro para la integridad física o psíquica del niño, podrá ser denegada,  pero siempre manteniendo el contacto con el padre o la madre, más o menos supervisada, 

Los jueces son la única forma, aun por mal que tengamos la justicia en España en estos momentos, de resolver todos los problemas  derivados de una ruptura familiar, este incluido.

Asi que mi llamamiento es alto y claro, que nadie se meta por este tipo de decisiones, que sólo generan daño y sufrimiento de larga duración, civiles, penales, de perdida de custodia del menor de reducción de la libertad de comunicación, puntos de encuntro, etc, y que si alguien se ha metido ya que dé marcha atrás.

Es una huida que no lleva a ninguna parte buena ni para el padre/madre ni especialmente para el o la menor. No resuelve nada realmente a medio y a largo plazo, asi que lo ideal es no hacer y, si se hace, cuanto antes se termine mejor para todos.

 


Deja un comentario

Your email address will not be published.