Madrid, 23 may (EFE).- Es falso que el Tribunal Constitucional haya legalizado la okupación de inmuebles y la declare constitucional, como afirman mensajes compartidos en redes sociales que tergiversan un fallo de la Alta Corte el cual avala la mayoría del texto de la Ley de Vivienda, una norma que tampoco despenaliza este delito.
Perfiles en redes sociales aseguran que “el Tribunal Constitucional” ha fallado que la “okupación es legal y se ajusta plenamente a la Constitución”, por lo que desde ahora “el derecho a la vivienda de los okupas tiene prioridad sobre el de los propietarios”
También en Facebook han aparecido textos en el mismo sentido junto a una nota informativa sobre el fallo del Alto Tribunal. “Españoles ya no hay que pagar hipotecas ni alquileres. Todo el mundo a dejar de trabajar y a okupar viviendas”, señalan estos mensajes.
HECHOS: El Tribunal Constitucional no legalizó esta práctica, sino que avaló la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda tras rechazar la mayoría de impugnaciones que la Junta de Andalucía presentó sobre la norma, que no reconoce en ningún caso el derecho a la okupación.
En la nota del Tribunal Constitucional tras hacer público el fallo no se menciona que la Ley de Vivienda legalice la okupación o que la considere un derecho amparado por la Constitución Española.
Lo que sí reconoce el Alto Tribunal es el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Magna que se recoge en esta norma.
Concretamente el Tribunal Constitucional apreciaba que, por primera vez, “el Estado ejercita su potestad que le confiere el artículo 149.1.1 de la Constitución Española para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
La Junta de Andalucía presentó en julio de 2023 un recurso de inconstitucionalidad a la Ley estatal de Vivienda contra 16 artículos y cuatro disposiciones al considerar que esta norma invadía competencias autonómicas.
Finalmente, el Constitucional, cuando se cumple un año de la aprobación de la norma, avaló en gran parte el grueso del texto, si bien estimó parcialmente el recurso de la Junta, al considerar que parte de los preceptos impugnados incurren en un exceso competencial, pero ninguno de ellos relacionados con la okupación.
De hecho, la norma, que se aprobó definitivamente en mayo de 2023, no menciona en ninguno de sus artículos esta práctica, que constituye un delito de usurpación y se soluciona con un desahucio por parte de las Fuerzas de Seguridad tras una demanda judicial por parte del propietario, aunque sí introdujo cambios en el proceso de desalojo.
La norma plantea una modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil con la que se busca facilitar la mediación durante los procedimientos de desahucio, poniendo el foco en aquellos que involucren a los grandes propietarios de vivienda y a inquilinos en situación de vulnerabilidad.
Si no se llega a un acuerdo se procederá al desalojo y se buscará dar solución habitacional a los desalojados considerados vulnerables.
En cuanto a los desahucios, la ley permitió, a partir del 30 de junio de 2023, la reanudación de los procedimientos de desahucio y lanzamiento suspendidos en 2020, cuando se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia.
Si el demandante está considerado un gran tenedor de vivienda, y la demanda de desahucio afecta a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.
Por tanto, el fallo del Tribunal Constitucional que ha desestimado gran parte del recurso presentado por el Gobierno de Andalucía contra la ley de Vivienda no legaliza la okupación, que sigue considerándose un delito, sino que avala la citada norma y valora que por primera vez el Estado reconoce el acceso a una vivienda digna.