Es Castell ha abierto el período de inscripciones para el Mercat de Nit, que tendrá lugar durante el verano. Los interesados en obtener un puesto o parada pueden presentar su solicitud de forma presencial o telemática, a través de la Carpeta Ciudadana, hasta el 31 de marzo.
El Mercat de Nit es un evento dedicado a la venta de productos artesanales que se celebrará todos los lunes, del 15 de junio al 15 de septiembre, en horario de 19:00 a 01:00 horas. Se ubicará en la zona peatonal de dalt Calasfonts, concretamente en el carrer de sa Font y el carrer Miranda de Calasfonts.
El mercado prioriza a los solicitantes que dispongan de la carta de artesano y está destinado a la venta de tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y productos similares. No está permitida la venta de productos de alimentación y bebidas.
Para optar a una plaza en el Mercat de Nit, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios correspondiente.
- Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Estar al corriente del pago de impuestos y tasas municipales.
- Disponer del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y estar al corriente de pago. En caso de utilizar un puesto de venta cedido por el Ajuntament, el seguro deberá incluir también los daños ocasionados a la instalación, con una cobertura mínima de 469,80 euros.
- Abonar la tasa vigente por ocupación de vía pública antes del inicio de la actividad. La obtención de la licencia quedará condicionada al pago de esta tasa.
Proceso de inscripción
Las solicitudes deben presentarse de forma presencial o telemática, acompañadas de la declaración responsable, el DNI, una fotografía y la documentación acreditativa de los requisitos mencionados. También se permite presentar un compromiso de aportar la documentación en un plazo máximo de 15 días hábiles antes del inicio de la actividad, según lo establecido en el artículo 10 de la ordenanza.