Tal y como se ha hecho público en redes sociales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por la secretaria municipal contra la sanción de suspensión de empleo y sueldo que le impuso el Ayuntamiento.
La sentencia estima parcialmente la petición y, de hecho anula la sanción que consistió en suspensión de empleo y sueldo durante dos meses. Mientras, por otra parte, la juez que ha visto el caso desestima la petición de indemnización por daño y perjuicios en la esfera ética y profesional.
La sanción impuesta se debió, principalmente, a una conducta que los responsables de la gestión municipal consideraron que era anómala y constitutiva de infracción.
Estas impresiones motivaron en su día la apertura de un expediente de investigación y es así como el Ayuntamiento solicitó a la Dirección General de Administraciones Públicas del Govern Balear que nombrara un instructor y que investigara los hechos.
Durante la instrucción del expediente, con el propósito de evitar cualquier susceptibilidad, la secretaria municipal fue suspendida cautelarmente.
El instructor, funcionario de la Conselleria d’Administracions Públiques, analizó el expediente administrativo que motivó el caso, entrevistó a diversas personas del Ayuntamiento de Alaior, y terminó su trabajo con una inequívoca conclusión de irregularidades para las que hizo, además, propuesta de sanción que son las que estrictamente aplicó el Ayuntamiento de acuerdo con la orientación del técnico experto.
El equipo de gobierno, si bien tenía informes independientes que exponían que la infracción podría ser sancionada por un período superior de tiempo, consideró que lo más adecuado era ratificar la propuesta que había realizado el instructor de la Conselleria y así lo elevó al pleno, que adoptó el acuerdo en esa dirección.
El pleno acordó ceñirse estrictamente a la propuesta de sanción que había hecho el instructor del expediente que consideraba probadas ciertas cuestiones que el Juzgado no ha tenido en cuenta. No está en nuestra voluntad discutir aquéllo que es firme, por no ser recurrible.
En cualquier caso, no nos vale la idea de que no se tenía que actuar, o incluso de quien temerariamente dice, ahora y no antes de conocerse la sentencia, que ésto es una persecución política. Es lógico y conveniente que si existen indicios de infracciones se investiguen y precisamente para que fuera un proceso objetivo, y que no se pudiera considerar que existía animadversión alguna, se consideró que lo más conveniente es que se realizara la investigación desde la Conselleria y no desde el Ayuntamiento. Fue la Conselleria la que propuso dos meses de sanción.
El Ayuntamiento aplicó la recomendación de un técnico externo e imparcial, con experiencia en casos similares. El equipo de gobierno respeta y acata la sentencia, pero no comparte en absoluto el criterio que la inspira.