- ALQUILERES de VIVIENDA.
A partir del próximo año se introducen cambios tanto para los propietarios como para los inquilinos.
a) Para los propietarios: desaparece la reducción del 100% aplicable a los rendimientos cuando los inquilinos eran menores de 30 años. (Pero permanece la reducción del 60%)
b) Para los inquilinos: Ya no podrán deducirse el importe el alquiler pagado (sólo lo aplicaban las bases imponibles inferiores a 24.107,20€), pero se mantendrá para los contratos son anteriores al uno de enero del 2015 que ya se venían aplicando la deducción. Por tanto aquellos que estén a punto de renovar el contrato que lo hagan antes del 2015.
- VENTA INMUEBLES. Coste fiscal de vender su casa antes o después de la reforma
Desaparecen los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria en las ventas de inmuebles, por lo que si se tiene un inmueble que desee vender y lo adquirió antes del 31/12/2004 posiblemente le interese venderlo en el 2014, porque tendrá una parte de la ganancia exenta además de poder actualizar su valor de adquisición, algo que dejará de existir en el 2015.
Ejemplo:
- Compró o heredó el 01/01/1980 por un importe de 12.000€ y Vende el 31/12/2014 por 120.000€. tendrá que pagar de impuesto de renta: 6.461,60€
- Pero si vende el 01/01/2015, entonces pagará 24.800€
- Hay una diferencia de 18.338€
Hay que analizar por tanto las posibles transmisiones o donaciones a familiares (este caso es interesante para algunas comunidades como Madrid, Valencia o Castilla que tienen bonificaciones en las donaciones)
- PLANES DE PENSIONES
Actualmente no se pueden retirar las cantidades aportadas salvo los casos de: jubilación, incapacidad o paro de larga duración). Esto variará y a partir del 2015 también podrá retirarse cuando hayan transcurridos 10 años desde la fecha de la aportación. Esto es un beneficio.
Actualmente puede aportarse hasta un límite de 10.000€ al año y 12.500€ en caso de mayores de 50 años. Esto se reduce a 8.000€, se tenga la edad que se tenga. Por tanto este año es el último para aportar el máximo.
Actualmente pueden aportarse 2.000€ a nombre del cónyuge, cumpliendo requisitos, a partir del 2015 podrá aportarse 2.500€ al año.
- NUEVOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO: “AHORRO 5”
Aquél que contrate un plan de ahorro 5 (tanto bancario como a través de la compañía de seguros), y que garantice la restitución de al menos el 85% de la inversión, manteniéndolo un mínimo de 5 años y aportando un máximo anual de 5.000€, tendrá exento de renta los intereses que le genere.
- MAYORES DE 65 AÑOS.
Se mantiene la exención por venta de su Vivienda Habitual (no paga renta por el beneficio obtenido). Se amplía la exención en caso de vender cualquier otro inmueble, con la condición de que se invierta en una renta vitalicia. Límite 240.000€
- DIVIDENDOS
Se suprime la exención de los 1.500€ por la obtención de dividendos y participación en beneficios.Ejemplo: los dividendos obtenidos por acciones de una entidad bancaria, o los dividendos cobrados de una sociedad