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¿Tan difícil es hacer las cosas bien?

Joan Triay. Portavoz de UPCM

Joan Triay.

El PP conculcó el artículo 28.1 de la Ley de Contratos y el Tripartito PSM-PSOE-GxC conculca desde hace meses el artículo 178.1. En los últimos días de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Ciutadella, desde la alcaldía y algunas áreas perpetraron un cúmulo de irregularidades plasmadas en diferentes decretos y ahora desde el gobierno tripartito también infringen la legalidad vigente a pesar de que les advertimos.

Efectivamente, en el mes de junio, desde el Grupo Municipal de UPCM detectamos que según se leía textualmente en la Resolució de Sanitat número 214 de 11-06-2015, “des de el 10.03.14 per part de la Cooperativa de matarifes és porten a terme els serveis de repartiment amb un vehicle de la seva propietat havent-se presentat factures per un valor de 15.372,19 €”.

Así que, con la simple lectura del decreto de 11-06-2015 resultaba más que evidente que por aquel entonces -desde la regiduría de sanidad- ya hacía mucho tiempo que se había procedido a contratar verbal e ilegalmente un servicio de reparto que se venía prestando desde hacía más de un año –y concretamente desde el 10-03-2014- infringiendo de esa manera la prohibición expresa del Artículo 28. 1. de la Ley de Contratos del Sector Público: “Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente…” Además en el informe de intervención adjunto al expediente de la resolución se hacía constar con claridad diáfana que “la prestació del servei s’ha realitzat sense cap tipus de contracte”.

“Sin ningún tipo de contrato” escrito de los permitidos a las administraciones públicas, pero sí en función de una contratación verbal ilegal prohibida a las mismas, ya que nadie hace trabajos que no se le encargan y nadie emite decretos autorizando el pago de servicios que no ha solicitado.

Por otra parte también se leía en la misma resolución: “…s’està negociant amb l’empresa encarregada de l’escorxador que per part d’aquesta entitat es porti a terme el repartiment amb un vehicle de la seva propietat.”

Resultaba obvio que el decreto en cuestión contenía otra falsedad palpable, porque en la fecha de emisión del decreto no se estaba “negociant” con “l’empresa encarregada de l’escorxador” que esta procediera al “repartiment amb un vehicle de la seva propietat” que hacía más de un año que ya hacía “des de el 10.03.14” y cuyo precio ya se había negociado hasta el punto de que había facturas pendientes por importe de al menos 15.372,19 euros en la fecha en que se emitía la resolución firmada por el alcalde.

En un curioso informe de 03-03-2015 adjunto a la resolución, obra antológica de la literatura administrativa, dirigido “a quién pueda interesar”, firmado por el “Responsable Matadero Municipal de Ciutadella”, se leía «el vehículo matrícula IB8039BN marca Pegaso “Eurocargo” utilizado para el transporte refrigerado de canales procedentes del Matadero Municipal de Ciutadella… Por tratarse de un vehículo con antigüedad superior a los 20 años, no es posible proceder a la renovación del certificado… Es por ello que, desde fecha de 9/12/13 (día último de vigencia del actual certificado) la distribución se lleva a cabo de manera irregular, a riesgo de que una sanción de la Conselleria de Sanitat tenga graves consecuencias… La negociación con la posible empresa de transporte que cubriría esta actividad está muy avanzada desde la propia regidoría competente del ayuntamiento de Ciutadella a nivel de detalle en la cuantía a sufragar por kg transportado.»

En primer lugar –decíamos en una Moción de UPCM al respecto aprobada en el Pleno de julio- se desprende de este informe que entre el 09-12-2013 y el 10-03-2014 “la distribución” se llevó “a cabo de manera irregular” en cuanto a las condiciones de “la caja frigorífica”. Pero desde el punto de vista del derecho administrativo como se contrató verbalmente el servicio infringiendo lo dispuesto en el art. 28. 1. de la Ley de Contratos el servicio se ha prestado irregularmente desde el principio. Y avisábamos de que: si no se remedia la ilegalidad se verá agravada cuando el importe del servicio sobrepase los 21.780 euros IVA incluido ya que la Ley señala que adjudicaciones superiores a esa cuantía no pueden hacerse por decreto o como coloquialmente se llama “a dedo”, sino mediante el procedimiento previsto para un contrato de prestación de servicios que incluya tres presupuestos.

Pero lo que ya era sencillamente esperpéntico era escribir en un informe que llevaba fecha de 03-03-2015 que “la negociación con la posible empresa de transporte que cubriría esta actividad está muy avanzada desde la propia regidoría competente del ayuntamiento de Ciutadella”, porque tan “avanzada” estaba la “negociación” que la “posible empresa” era tan concreta y determinada como que el “reparto” se le había adjudicado “a dedo” hacía más de un año.

Para terminar de rizar el rizo de la chapuza en la resolució de sanitat 214 de 2015 firmada por “l’alcalde en funcions”, éste pretendía que “resolc que la Junta de Govern acordi l’aprovació i pagament de les factures de referencia”.

Y ante tamaño despropósito, desde secretaría estampaban la diligencia de “no conforme”, aclarando que “L’Alcaldia en funcions no pot acordar que a 1 dia d’anar-se la Junta de Govern que es constiueixi aprovi assumptes de l’anterior mandat”.

En consecuencia en el primer Pleno ordinario celebrado a partir del momento en que detectamos la infracción, presentamos una moción que fue aprobada por unanimidad, avisando al gobierno tripartito de que a partir de los 21.780 euros IVA incluido hay que seguir determinado procedimiento de contratación.

Hasta el momento en que se aprobó esta primera moción de UPCM se habían devengado 15.372,19 euros correspondientes al período comprendido entre los meses de abril de 2014 y marzo de 2015, más 1272,12 euros correspondientes a abril 2015, 1.186,84 correspondientes a mayo y 1.222,56 correspondientes a junio: 19.053,71 euros en total. Hasta aquí se había infringido el Artículo 28. 1. de la Ley de Contratos del Sector Público que prohíbe a las Administraciones la contratación verbal. Pero todavía no se había infringido el Artículo 178.1 de la misma Ley que establece que a partir de los 21.780 euros IVA incluido hay que seguir determinado procedimiento de contratación

A partir de entonces y ya con el equipo de gobierno actual se han devengado que sepamos: 1.443,39 euros correspondientes a julio, 1.284,11 euros correspondientes a agosto, 1.097,48 euros correspondientes a septiembre -es decir 22.878.69 hasta septiembre de 2015- a los que hay que sumar por lo menos los importes correspondientes a octubre y noviembre cuya cuantía exacta todavía no conocemos.

Así que, a pesar de que advertimos al equipo de gobierno mediante nuestra moción aprobada en julio de que debía proceder a realizar la adjudicación según el procedimiento que la Ley de Contratos establece para importes superiores a 21.780 euros IVA incluido, al superarse esa cantidad desde el mes de septiembre, cifra a la cual a estas alturas ya hay que añadir las cantidades correspondientes a los meses de octubre y noviembre, resulta que el equipo de gobierno está infringiendo desde hace más de tres meses el Artículo 178.1 de la Ley de Contratos, porque todavía no se ha procedido a adjudicar el servicio de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, que no se ha seguido a pesar del aviso plasmado en la moción del Grupo Municipal de UPCM aprobada incluso con los votos del equipo de gobierno en el Pleno de julio, cuando a propuesta nuestra el Pleno acordó: “que –sin perjuicio de que pueda procederse al pago de los servicios según la reiterada jurisprudencia que no exime a la administración de abonar los servicios contratados de forma irregular- se revise el decreto de sanidad 214 de 2015 y se estudie el alcance de las consecuencias jurídicas de su nulidad o anulabilidad” y “que de acuerdo con el previsible importe de los servicios, se adjudique el servicio de acuerdo con la normativa vigente y concretamente según lo dispuesto en el Artículo 178.1 de Ley de Contratos, que establece que a partir de los 18.000 euros más IVA no basta un simple decreto sino que habrá de seguirse determinado procedimiento de contratación”.

Razones por las cuales el Grupo Municipal de UPCM presentó al Pleno ordinario de diciembre otra MOCIÓN que también fue aprobada por unanimidad, lo que implica el reconocimiento expreso por parte del actual equipo de gobierno tripartito de que están conculcando la legalidad:

Instar al equipo de gobierno a acatar lo establecido en la legalidad vigente en materia de contratación, y, en consecuencia, a no continuar infringiendo como lo viene haciendo el art. 178.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, cumpliendo con su obligación de contratar el servicio de reparto de carne del matadero municipal de acuerdo con los requisitos legales establecidos para la adjudicación de servicios que, como este, hace meses que superan el importe de 21.780 euros IVA incluido.

EL PP CONCULCÓ EL ART. 28.1 DE LA LEY DE CONTRATOS Y EL TRIPARTITO PSM – PSOE – G x C CONCULCA DESDE HACE MESES EL ART. 178.1

¿Tan difícil es hacer las cosas bien?

En los últimos días de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Ciutadella, desde la alcaldía y algunas áreas perpetraron un cúmulo de irregularidades plasmadas en diferentes decretos y ahora desde el gobierno tripartito también infringen la legalidad vigente a pesar de que les advertimos.

Efectivamente, en el mes de junio, desde el Grupo Municipal de UPCM detectamos que según se leía textualmente en la Resolució de Sanitat número 214 de 11-06-2015, “des de el 10.03.14 per part de la Cooperativa de matarifes és porten a terme els serveis de repartiment amb un vehicle de la seva propietat havent-se presentat factures per un valor de 15.372,19 €”.

Así que, con la simple lectura del decreto de 11-06-2015 resultaba más que evidente que por aquel entonces -desde la regiduría de sanidad- ya hacía mucho tiempo que se había procedido a contratar verbal e ilegalmente un servicio de reparto que se venía prestando desde hacía más de un año –y concretamente desde el 10-03-2014- infringiendo de esa manera la prohibición expresa del Artículo 28. 1. de la Ley de Contratos del Sector Público: “Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente…” Además en el informe de intervención adjunto al expediente de la resolución se hacía constar con claridad diáfana que “la prestació del servei s’ha realitzat sense cap tipus de contracte”.

“Sin ningún tipo de contrato” escrito de los permitidos a las administraciones públicas, pero sí en función de una contratación verbal ilegal prohibida a las mismas, ya que nadie hace trabajos que no se le encargan y nadie emite decretos autorizando el pago de servicios que no ha solicitado.

Por otra parte también se leía en la misma resolución: “…s’està negociant amb l’empresa encarregada de l’escorxador que per part d’aquesta entitat es porti a terme el repartiment amb un vehicle de la seva propietat.”

Resultaba obvio que el decreto en cuestión contenía otra falsedad palpable, porque en la fecha de emisión del decreto no se estaba “negociant” con “l’empresa encarregada de l’escorxador” que esta procediera al “repartiment amb un vehicle de la seva propietat” que hacía más de un año que ya hacía “des de el 10.03.14” y cuyo precio ya se había negociado hasta el punto de que había facturas pendientes por importe de al menos 15.372,19 euros en la fecha en que se emitía la resolución firmada por el alcalde.

En un curioso informe de 03-03-2015 adjunto a la resolución, obra antológica de la literatura administrativa, dirigido “a quién pueda interesar”, firmado por el “Responsable Matadero Municipal de Ciutadella”, se leía «el vehículo matrícula IB8039BN marca Pegaso “Eurocargo” utilizado para el transporte refrigerado de canales procedentes del Matadero Municipal de Ciutadella… Por tratarse de un vehículo con antigüedad superior a los 20 años, no es posible proceder a la renovación del certificado… Es por ello que, desde fecha de 9/12/13 (día último de vigencia del actual certificado) la distribución se lleva a cabo de manera irregular, a riesgo de que una sanción de la Conselleria de Sanitat tenga graves consecuencias… La negociación con la posible empresa de transporte que cubriría esta actividad está muy avanzada desde la propia regidoría competente del ayuntamiento de Ciutadella a nivel de detalle en la cuantía a sufragar por kg transportado.»

En primer lugar –decíamos en una Moción de UPCM al respecto aprobada en el Pleno de julio- se desprende de este informe que entre el 09-12-2013 y el 10-03-2014 “la distribución” se llevó “a cabo de manera irregular” en cuanto a las condiciones de “la caja frigorífica”. Pero desde el punto de vista del derecho administrativo como se contrató verbalmente el servicio infringiendo lo dispuesto en el art. 28. 1. de la Ley de Contratos el servicio se ha prestado irregularmente desde el principio. Y avisábamos de que: si no se remedia la ilegalidad se verá agravada cuando el importe del servicio sobrepase los 21.780 euros IVA incluido ya que la Ley señala que adjudicaciones superiores a esa cuantía no pueden hacerse por decreto o como coloquialmente se llama “a dedo”, sino mediante el procedimiento previsto para un contrato de prestación de servicios que incluya tres presupuestos.

Pero lo que ya era sencillamente esperpéntico era escribir en un informe que llevaba fecha de 03-03-2015 que “la negociación con la posible empresa de transporte que cubriría esta actividad está muy avanzada desde la propia regidoría competente del ayuntamiento de Ciutadella”, porque tan “avanzada” estaba la “negociación” que la “posible empresa” era tan concreta y determinada como que el “reparto” se le había adjudicado “a dedo” hacía más de un año.

Para terminar de rizar el rizo de la chapuza en la resolució de sanitat 214 de 2015 firmada por “l’alcalde en funcions”, éste pretendía que “resolc que la Junta de Govern acordi l’aprovació i pagament de les factures de referencia”.

Y ante tamaño despropósito, desde secretaría estampaban la diligencia de “no conforme”, aclarando que “L’Alcaldia en funcions no pot acordar que a 1 dia d’anar-se la Junta de Govern que es constiueixi aprovi assumptes de l’anterior mandat”.

En consecuencia en el primer Pleno ordinario celebrado a partir del momento en que detectamos la infracción, presentamos una moción que fue aprobada por unanimidad, avisando al gobierno tripartito de que a partir de los 21.780 euros IVA incluido hay que seguir determinado procedimiento de contratación.

Hasta el momento en que se aprobó esta primera moción de UPCM se habían devengado 15.372,19 euros correspondientes al período comprendido entre los meses de abril de 2014 y marzo de 2015, más 1272,12 euros correspondientes a abril 2015, 1.186,84 correspondientes a mayo y 1.222,56 correspondientes a junio: 19.053,71 euros en total. Hasta aquí se había infringido el Artículo 28. 1. de la Ley de Contratos del Sector Público que prohíbe a las Administraciones la contratación verbal. Pero todavía no se había infringido el Artículo 178.1 de la misma Ley que establece que a partir de los 21.780 euros IVA incluido hay que seguir determinado procedimiento de contratación

A partir de entonces y ya con el equipo de gobierno actual se han devengado que sepamos: 1.443,39 euros correspondientes a julio, 1.284,11 euros correspondientes a agosto, 1.097,48 euros correspondientes a septiembre -es decir 22.878.69 hasta septiembre de 2015- a los que hay que sumar por lo menos los importes correspondientes a octubre y noviembre cuya cuantía exacta todavía no conocemos.

Así que, a pesar de que advertimos al equipo de gobierno mediante nuestra moción aprobada en julio de que debía proceder a realizar la adjudicación según el procedimiento que la Ley de Contratos establece para importes superiores a 21.780 euros IVA incluido, al superarse esa cantidad desde el mes de septiembre, cifra a la cual a estas alturas ya hay que añadir las cantidades correspondientes a los meses de octubre y noviembre, resulta que el equipo de gobierno está infringiendo desde hace más de tres meses el Artículo 178.1 de la Ley de Contratos, porque todavía no se ha procedido a adjudicar el servicio de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, que no se ha seguido a pesar del aviso plasmado en la moción del Grupo Municipal de UPCM aprobada incluso con los votos del equipo de gobierno en el Pleno de julio, cuando a propuesta nuestra el Pleno acordó: “que –sin perjuicio de que pueda procederse al pago de los servicios según la reiterada jurisprudencia que no exime a la administración de abonar los servicios contratados de forma irregular- se revise el decreto de sanidad 214 de 2015 y se estudie el alcance de las consecuencias jurídicas de su nulidad o anulabilidad” y “que de acuerdo con el previsible importe de los servicios, se adjudique el servicio de acuerdo con la normativa vigente y concretamente según lo dispuesto en el Artículo 178.1 de Ley de Contratos, que establece que a partir de los 18.000 euros más IVA no basta un simple decreto sino que habrá de seguirse determinado procedimiento de contratación”.

Razones por las cuales el Grupo Municipal de UPCM presentó al Pleno ordinario de diciembre otra MOCIÓN que también fue aprobada por unanimidad, lo que implica el reconocimiento expreso por parte del actual equipo de gobierno tripartito de que están conculcando la legalidad:

Instar al equipo de gobierno a acatar lo establecido en la legalidad vigente en materia de contratación, y, en consecuencia, a no continuar infringiendo como lo viene haciendo el art. 178.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, cumpliendo con su obligación de contratar el servicio de reparto de carne del matadero municipal de acuerdo con los requisitos legales establecidos para la adjudicación de servicios que, como este, hace meses que superan el importe de 21.780 euros IVA incluido.


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