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Los tribunales obligan a FETOSI a ceder una parcela y pagar 192.902,58€ al ayuntamiento

Joan Triay UPCM

Joan Triay
Joan Triay

El 19-08-1998 se firmó un Convenio entre el Ayuntamiento de Ciutadella por una parte y FETOSI Desarrollos S.L. y una persona física por otra. Por la cláusula primera del Convenio (entre el Ayuntamiento de Ciutadella y FETOSI) el Ayuntamiento se comprometía a ampliar a “hotelera y apartamental” los usos previstos de una parcela propiedad de Fetosi, mientras esta sociedad en compensación por este cambio de uso asumía las siguientes obligaciones: “Asunción del pago del coste de la infraestructura del Sector B8 correspondiente a los terrenos propiedad del Ayuntamiento hasta un importe máximo de 30.748.890 pesetas… o, en su caso, y a criterio municipal, la cesión gratuita de terrenos a favor del Ayuntamiento por un importe equivalente… El pago de la adecuación de la sala de autopsias del nuevo Cementerio Municipal… hasta un máximo de presupuesto de 1.347.398 pesetas…”

Por la cláusula segunda (entre el Ayuntamiento y un particular), esencialmente, el particular se obligaba a suministrar agua potable de terrenos de su propiedad y a cambio el Ayuntamiento se obligaba a suministrar agua depurada para el riego de forrajes en los terrenos de esta persona física. Por otra parte, el 23-09-1998 el representante de las sociedades “FETOSI” y “NEXPORT” registraba de entrada en el Ayuntamiento una cesión a favor del Consistorio de un terreno de 480 metros cuadrados “sito en las inmediaciones de la Platja Gran” a cambio de que se concediera una densidad de población de 200 habitantes a la parcela de “FETOSI”.

Una vez el Ayuntamiento hubo cumplido “escrupulosament amb les obligacions que eren de la seva competencia” según confirman los diferentes informes técnicos y jurídicos y las dos sentencias emitidas al respecto, de manera que se concedió la densidad de población de 200 habitantes a la parcela de Fetosi y se modificó el PGOU para recalificarla otorgándole el uso apartamental y hotelero solicitado (aprobación inicial por Pleno 11-05-1998, aprobación definitiva por Pleno 08-10-1998 y aprobación definitiva de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca 08-05-2000), una vez “FETOSI” había alcanzado los objetivos que se había propuesto en cuanto a usos y densidad de su parcela, su representante Francesc Cavaller, registró de entrada el 31-05-2001 un escrito ante el Ayuntamiento mediante el cual, invocando diferentes pretextos, resulta que se pretendía la “desvinculació unilateral del Conveni signat en data 19-08-1998 entre l’Ajuntament i FETOSI, per part d’aquesta societat”, es decir que una vez el Ayuntamiento hubo cumplido su parte del Convenio desde “FETOSI” anunciaron que iban a incumplir la suya.

A partir de ese momento y hasta que UPCM entró en el Ayuntamiento tras las elecciones de Mayo de 2007, nada práctico se había hecho para exigir a FETOSI el cumplimiento de sus obligaciones una vez el Ayuntamiento ya había cumplido las suyas hasta el punto de que actualmente ya hace bastantes años que existe un hotel construido y en explotación en la parcela de FETOSI, que solo ha podido hacerse realidad gracias a la recalificación de los terrenos para conferirles un uso hotelero y al aumento de densidad de población de la parcela.

En el segundo Pleno ordinario de aquella legislatura (13-09-2007) ya presentamos las siguientes preguntas: ¿Se han recibido las contraprestaciones debidas al Ayuntamiento por los promotores del “Hotel Port Ciutadella”? En caso contrario: ¿Que se piensa hacer al respecto por parte del Equipo de Gobierno? ¿Cuando se van a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos adquiridos por el Ayuntamiento?

En un artículo publicado el 28-01-2008, por la Junta Directiva de UPCM se leía: “…Los perseguidos fueron los ciudadanos de a pie, atónitos al contemplar la pasividad del Ayuntamiento durante legislatura y media a la hora de exigir el pago de las contraprestaciones debidas a todo el Pueblo (consistentes en unos 200.000 euros…), que debían entregar “determinats administrats” a cambio de la recalificación de cierta parcela del Paseo Marítimo a la que se concedió uso hotelero… Lo que no se hizo en 6 años de gobiernos de diferente signo: proceder a reclamar por la vía judicial lo que pertenece al Ayuntamiento, será una realidad en 4 meses escasos de participación de UPCM en el Gobierno Municipal…

Y anunciábamos: “En UPCM estamos seguros de que las persecuciones son cosa del pasado. Porque en esta legislatura bastará con denunciar ante la Justicia… Pronto lo veremos en casos como… la demanda por el incumplimiento del pago de las contraprestaciones debidas al Ayuntamiento por FETOSI…

Desde Unió des Poble de Ciutadella de Menorca reafirmamos nuestro compromiso fundacional, asumido en el momento de nuestra creación: Luchar por la causa del Pueblo frente a la persecución de las oligarquías, izando una bandera que no vamos a permitir que se arríe nunca más. La bandera de la defensa de los intereses generales de Ciutadella.” Fruto de la preocupación y la insistencia de UPCM, se aprobaron en los Plenos de 13-03-2008, 10-04-2008 y 9-10-2008 sendas propuestas “pel compliment del conveni urbanístic amb l’entitat Fetosi desarrollos S.L”, “per fer complir la cessió d’un terreny a favor de l’Ajuntament” y “per procedir a l’exigència i execució del compliment de les obligacions incomplides resultants del Conveni urbanístic i d’oferta de cessió de terrenys a favor de l’Ajutament de Ciutadella”..

Una vez iniciado el procedimiento para hacer cumplir sus obligaciones a “FETOSI” desde UPCM continuamos supervisando su marcha de manera que en el Pleno de Marzo de 2014 preguntábamos: 1ª Como consecuencia de una iniciativa de UPCM en el Pleno de 13 de Marzo de 2008, se adoptó el Acuerdo de exigir el cumplimiento del convenio suscrito el 19-08-1998 entre el Ayuntamiento de Ciutadella por una parte y Fetosi Desarrolos S.L. y con el Sr. Fernando Orfila Marqués por otra.

Desde UPCM hemos insistido con posterioridad en que la documentación obrante en el Ayuntamiento acredita que el Consistorio ha cumplido su parte del convenio y por lo tanto debe exigirse a Fetosi Desarrollos S.L. y al Sr. Fernando Orfila Marqués que cumplan la suya. Se exponía en la propuesta aprobada: “Que en virtut de l’indicat conveni, l’Ajuntament de Ciutadella de Menorca es comprometia a tramitar una modificació del Pla General d’Ordenació Urbana, consistent en ampliar els usos d’una parcel·la propietat de la referida societat, situada al Passeig Marítim, fent possible l’ús hoteler i apartamental amb totes les seves modalitats. Atés que, per la seva banda, FETOSI DESAROLLOS, S.L. i el senyor FERNANDO ORFILA MARQUÈS, com a contraprestació dels compromisos assumits per l’ Excm. Ajuntament de Ciutadella de Menorca, s’obligaren a: -Pagar el cost de les infrastructures del sector B-8 corresponent als terrenys que són propietat de l’Ajuntament fins un import màxim de 30.748.890 pessetes, o cessió de terrenys valorats en un import equivalent. -Pagar el cost d’adequació de la sala d’autòpsies del nou cementiri valorada en 1.347.398 pessetes. -Cedir aigua potable procedent d’aqüífers ubicats en finques propietat del Sr. FERNANDO ORFILA MARQUÈS a fi de reforçar el subministrament d’aigua potable a la urbanització de Cala en Bosch, així com la realització d’obres de millora de la infrastructura de distribució”.

A la vista de que las contraprestaciones reclamadas en virtud de dicho Acuerdo del Pleno no han sido satisfechas todavía a día de hoy y aunque nos consta la realización de diversos trámites a partir de la fecha en que fue aprobada la Propuesta, solicitamos información exacta del estado actual de la tramitación de la misma, así como de si se ha entablado la oportuna reclamación por vía judicial, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la propuesta, hace ya seis años. 2ª Como consecuencia de una iniciativa de UPCM en el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de 10-04-2008, adoptó el Acuerdo de hacer cumplir la cesión a favor del Ayuntamiento, efectuada mediante escrito registrado el 23-07-1998 “per part del Sr. Francisco CAVALLER GENER, en representació de FETOSI DESARROLLOS, S.L., NEXPORT S.A., i del Sr. Fernando ORFILA MARQUÈS”.

Desde UPCM hemos insistido con posterioridad en que la documentación obrante en el Ayuntamiento acredita que el Consistorio ha cumplido las condiciones de la cesión y por lo tanto debe exigirse a FETOSI DESARROLLOS, S.L., NEXPORT S.A., i el Sr. Fernando ORFILA MARQUÈS que se materialice dicha cesión. Se exponía en la propuesta aprobada: “En atenció a que per fer viable la tramitació i aprovació de la modificació puntual del Pla General d’Ordenació Urbana esmentada, per tal de fer possible l’ús “hoteler i apartamental amb totes les seves modalitats”, es va haver d’ampliar la zona destinada a espais lliures, ja que implicava un increment de l’índex de població. Aquest increment de zona d’espais lliures es va materialitzar damunt un solar de titularitat municipal que es va passar de sistema d’espais portuaris a sistema d’espais lliures, donant compliment a l’ampliació necessària. Per compensar aquesta afectació de terrenys municipals a zona d’espais lliures, amb benefici de la modificació puntual del PGOU per implantar l’ús hoteler i apartemental , per part del Sr. Franciscisco CAVALLER GENER, en representació de FETOSI DESARROLLOS, S.L., NEXPORT S.A., i del Sr. Fernando ORFILA MARQUÈS, mitjançant escrit registrat en data 23/07/1998, va fer CESSIÓ a favor de l’Ajuntament de Ciutadella d’un terreny de 480 m2”. Sin embargo, “segons l’informe de l’Enginyer municipal de camins, canals i ports de l’Ajuntament, no s’ha escripturat la cessió urbanística del terreny indicat, encara que l’Ajuntament de Ciutadella sí que ha complit el seu compromís de tramitar la descrita modificació puntual de plantejament i aquesta ha estat aprovada per l’òrgan competent insular amb les condicions establertes”.

A la vista de que no consta que la cesión reclamada en virtud de dicho Acuerdo del Pleno no ha sido satisfecha todavía a día de hoy que sepamos, solicitamos información exacta del estado actual de la tramitación de la reclamación de la misma, así como de si se ha entablado la oportuna reclamación por vía judicial, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la propuesta, hace ya seis años. Fetosi, Nexport y Fernando Orfila Marqués interpusieron recurso contencioso administrativo contra el siguiente acuerdo del Pleno de 09- 10-2008:

“PRIMER.- REQUERIR a la societat mercantil FETOSI DESARROLLOS S.L. i al senyor FERNANDO ORFILA MARQUÉS per tal que en el termini de QUINZE (15) DIES compleixin les obligacions del conveni subscrit en data 19 d‘agost de 1998, i, en conseqüencia: Paguin el cost de les infrastructures del sector B-8 corresponent als terrenys que són propietat de l’Ajuntament fins un import màxim de 30.748.890 pessetes/184.804,55 euros, o cessió de terrenys valorats per un import equivalent. Paguin el cost d’adequació de la sala d’autòpsies del nou cementiri valorada en 1.347.398 pessetes/8.098,03 euros. Cedeixin aigua potable procedent d’aqüífers ubicats en finques propietat del Sr. FERNANDO ORFILA MARQUÉS a fi de reforçar el subministrament d’aigua potable a la Urbanització Cala’n Bosch, així com la realització d’obres de millora de la infrastructura de distribució.

SEGON.- REQUERIR a la mercantil FETOSI DESARROLLOS S.L., al senyor FERNANO ORFILA MARQUÉS, i a la mercantil NEXPORT S.A, per tal que, en el termini de quinze (15) DIES, formalitzin a favor de l’Ajuntament, la cessió d’un terreny de 480 m2, situat a les inmediacions de la Platja Gran, realitzada mitjançant escrit registrat en data 23 de juliol de 1.998, aprovada pel Ple de l’Ajuntament en data 8 d’octubre de 1.998.

TERCER.-FACULTAR a l’Alcaldia per tal que, en el supòsit que no s’atenguin els anteriors requeriments en els terminis concedits a tal efecte, realitzi les actuacions, mesures i accions, incloses les administratives i judicials pertinents, per tal d’exigir elcompliment de les obligacions incomplertes. QUART.-NOTIFICAR la present resolució als interessats pel seu coneixement i als efectes oportuns.”

El recurso de FETOSI, NEXPORT y Fernando Orfila fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de 15-12-2015. Por lo que apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia. La apelación dio lugar a la sentencia de 08-06-2016 del Tribunal Superior de Justicia que ha procedido a “CONFIRMAR el acto impugnado a excepción del inciso així com la realització d’obres de millora de la infrastructura de distribució, que se anula”.

Así que esta sentencia firme y contra la que ya no cabe recurso ordinario alguno, a excepción de la realización de dichas obras de mejora de la infraestructura de distribución de agua potable, confirma la obligación por parte de FETOSI DESARROLLOS S.L., FERNANO ORFILA MARQUÉS y la mercantil NEXPORT S.A de cumplir todas las demás contraprestaciones pactadas que (además del derecho del Ayuntamiento a exigir la cesión de agua potable en las condiciones pactadas) esencialmente son:

– “Pagar el cost de les infrastructures del sector B-8 fins un import màxim de 30.748.890 pessetes/184.804,55 euros, o cessió de terrenys valorats en un import equivalent.

– Pagar el cost d’adequació de la sala d’autòpsies del nou cementiri valorada en 1.347.398 pessetes/8.098,03 euros.”.

– Ceder al Ayuntamiento una parcela de 480 metros cuadrados en las inmediaciones de sa Platja Gran.


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