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La Audiencia de Palma archiva definitivamente el caso Cesgarden

Marta Vidal: "Cumplimos con nuestra obligación de denunciar y éste es el resultado"

audiencia de palma
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Fachada de la Audiencia de Palma.

Fachada de la Audiencia de Palma.
Fachada de la Audiencia Provincial de Palma.

“Hemos cumplido con nuestra obligación, hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía unos hechos y la Justicia ha tomado conocimiento y éste es el resultado”. Consciente de que el auto se explica por si mismo, con estas sobrias palabras valoraba la consellera Marta Vidal la decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Palma de desestimar los recursos presentados por el Consell y la Fiscalía Anticorrupción y confirmar íntegramente el archivo del denominado caso Cesgarden, que había sido acordado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma.

Según reza el auto “el problema aquí no es ningún caso el engaño, porque el mismo no existió, sino que el Consell no planteó en el momento procesal oportuno una serie de condiciones que ahora defiende y que no son otras que las referidas a la caducidad de la opción de compra, la falta de legitimación de Siteme y por tanto la imposibilidad de sucesión procesal”.

La Sección Primera rechaza así el argumento de los recursos sobre la supuesta existencia por parte de los querellados de un engaño en el procedimiento contencioso que se siguió en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, y sostiene que fue la inacción del anterior equipo de gobierno de la institución insular la que impidió que se consideraran determinadas condiciones. Dicho procedimiento concluyó que el Consell debía pagar una indemnización por un frustrado proyecto hotelero en la isla.

En el auto notificado hoy, el Tribunal avala íntegramente la resolución del juzgado, que acordó iniciar el procedimiento penal para a continuación proceder a su sobreseimiento por no considerar los hechos relatados por la Fiscalía en su querella constitutivos de infracción penal. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

 

 

 


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