La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado sentencia referente a las piezas separadas número 8 y 9 del caso Palma Arena en la que condena al expresidente del Govern balear Jaume Matas por un delito continuado de prevaricación a la pena de 8 años de inhabilitaciones para empleo o cargo público; y al ex director general de Deportes José Luis Ballester por un delito continuado de prevaricación a la pena de 4 años de inhabilitaciones para empleo o cargo público. El tribunal las absuelve del delito de fraude a la Administración del que también estaban acusados. Estas dos piezas del caso Palma Arena giraban entorno a la contratación de los arquitectos del velódromo.
Los magistrados consideran que los hechos probados son constitutivos de un delito continuación de prevariación prevista y penada en el artículo 404 del Código Penal, que castiga con la pena de inhabilitaciones especiales para empleo o cargo público de siete a diez años, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de super injusticia, dictara resolución arbitraria en un asunto administrativo.
No obstante, en relación al delito continuación de fraude a la Administración, en la sentencia, la Sala apunta que dado la prueba de cargo practicada las “impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, acerca de la participación del acusado en la producción de los hechos justiciables que han sido objeto de acusaciones, por lo que resulta insuficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados ”.
Los magistrados consideran que “no se recogía suficientemente en los hechos objetos de acusaciones, Los elementos del delito del art. 436, al no desprenderse de ellos la existencia de un mecanismo orquestado por los acusados para defraudar a la Administración, actividad finalista que se la que se tipifica en el mencionada tipo penal “.
En la sentencia asegura el Tribunal que “en este caso, ni se ha probado esa actividad finalista resultante de ese artificio denunciada por las acusaciones, ni el efecto perjudicial para el erario público que se buscaba con ese artificio”. Por ello, los magistrados concluyen que no pueden tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia a los efectos de imponer una condena penal a los acusados, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, se pudieran declarar en los ámbitos administrativos.
La resolución no es firme, menoscabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.