Las familias de Baleares, incluidas las de Menorca, pueden solicitar desde este miércoles, 1 de julio, las ayudas del programa 2 del «Cheque canguro», destinadas a cubrir los gastos de la escuela matinal y de los servicios de guarda prestados después del comedor o de la jornada escolar.
El plazo permanecerá abierto hasta el 31 de julio. Las ayudas de este programa y las destinadas a campamentos y escuelas durante las vacaciones escolares comparten un límite máximo de 1.000 euros por niño o niña.
Las ayudas para campamentos podrán solicitarse desde septiembre
El programa 3 cubrirá los gastos de campamentos, escuelas de verano, de Pascua y de Navidad y otros servicios públicos o privados de atención, cuidado y custodia prestados en Baleares.
Las solicitudes para esta línea podrán presentarse entre el 10 de septiembre y el 9 de octubre. El límite conjunto de 1.000 euros por niño o niña podrá distribuirse indistintamente entre los gastos subvencionables de los programas 2 y 3.
Hasta 4.000 euros para contratar a una persona cuidadora
El programa 1 mantiene las ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social derivados de la contratación de un empleado o empleada del hogar para el cuidado de menores.
Cada familia podrá recibir hasta 4.000 euros a través de esta modalidad. Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2026.
Los tres programas son compatibles, por lo que una misma familia puede solicitar las tres modalidades y recibir hasta 4.000 euros para la contratación de una persona cuidadora y hasta 1.000 euros por cada niño o niña para la escuela matinal y las actividades durante las vacaciones escolares.
Requisitos
Para acceder a las ayudas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar el empadronamiento y la residencia en Baleares en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo subvencionable.
- Acreditar una situación de actividad laboral o asimilada, por cuenta propia o ajena, que justifique la necesidad de conciliación.
- Tener una renta familiar per cápita inferior a 30.000 euros anuales, calculada mediante la división de los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
- Conservar durante cinco años la documentación justificativa.
Además, no podrán ser beneficiarias las personas afectadas por alguna de las prohibiciones previstas para obtener subvenciones, las que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni las que tengan obligaciones de reintegro pendientes.
Las ayudas se concederán por orden de entrada de las solicitudes completas y válidas, sin comparación entre ellas y hasta agotar el crédito disponible. Cada solicitud dará lugar a un procedimiento independiente, con su correspondiente resolución de concesión y pago.
Documentación
La documentación común que deberá presentarse incluye:
- La solicitud y las declaraciones responsables.
- El certificado de titularidad bancaria.
- El libro de familia o un documento equivalente.
- La documentación acreditativa de familia monoparental o numerosa, tutela o acogimiento, cuando corresponda.
- El formulario de otorgamiento de representación, en su caso.
Para más información, puede consultarse este enlace.
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