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El TSJIB niega a Cesgarden el abono de 11,1 millones de euros

La promotora había instado la ejecución forzosa de parte de la sentencia que le dio la razón en su contencioso contra el Consell por el impacto del PTI en sus expectativas en Son Bou

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Vista de Son Bou, donde Cesgarden pretendía construir un hotel. FOTO.- Archivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado la ejecución forzosa de los apartados 2,3 y 4 del punto cuatro de la sentencia de 5 de mayo de 2011, por la que el propio TSJIB dio la razón a Cesgarden, empresa que vio frustradas sus expectativas edificatorias en Son Bou a consecuencia de la entrada en vigor del Plan Territorial Insular.

Según los citados apartados, Cesgarden tenía derecho al valor de los terrenos de suelo rústico al que se traslada el aprovechamiento y al valor económico del aprovechamiento del nuevo sector urbanizable a ceder, obligatoria y gratuitamente, al Ayuntamiento de Alaior. Asimismo, tenía derecho a cobrar los honorarios técnicos, tasas y gastos derivados de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico necesarios para el desarrollo del nuevo sector de suelo urbanizable.

Por este concepto y los dos anteriores, Cesgarden reclamaba al Consell el abono de 11.111.924 euros, más los intereses legales correspondientes, una pretensión a la que se opuso la institución insular, que ha visto como la Sala refrendaba esa oposición en un auto fechado el 1o de septiembre pasado, que entiende cree improcedente resarcir por estos derechos a la vista de la información que emanó de la investigación realizada en la vía penal, en orden a la adquisición de los terrenos, que tuvo lugar con anterioridad a la aprobación del PTI.

Según este auto, las cantidades reclamadas– derivadas del dictamen pericial que se tuvo en cuenta para dictar la sentencia de 2011- “no son líquidas“, puesto que no se han producido aún los hechos que originarían la efectividad de los derechos reconocidos en ella, lo que implica que “no se da un supuesto de incumplimiento de la sentencia de forma voluntaria que permita hablar de ejecución forzosa“.

Por este motivo, los magistrados desestiman las pretensiones de Cesgarden y el inicio de la ejecución forzosa de los apartados segundo, tercero y cuarto del punto 4 de la sentencia de 5 mayo de 2011, con lo que la promotora no podrá cobrar aún los 11,1 millones, que reclamaba. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.


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