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El Supremo tumba el recurso del Consell por el caso Cesgarden

Desde la institución insular recuerdan que la vía penal "aún continúa abierta"

No admite el recurso.
No admite el recurso.
El TS ha tumado las pretensiones del Consell.

El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso del Consell por el caso Cesgarden un año después de que la institución insular presentara un recurso extraordinario de revisión. Así, el TS ha acordado, en sentencia núm. 2579,2016, dictada el pasado 12 de diciembre, inadmitir la demanda formulada por la institución insular.

Desde el Consell apuntan que la presentación de este recurso extraordinario se fundamentaba en el hecho de que, en el auto dictado el 10 de septiembre de 2015 a raíz de la demanda incidental de ejecución de determinados puntos de la sentencia de mayo de 2011 instada por Cesgarden la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares afirmaba que quedaba acreditado que la promotora había adquirido los terrenos donde se trasladaban los derechos urbanísticos con anterioridad a ser dictada la sentencia (es decir, que los adquirió voluntariamente). “Cuando el TSJIB dictó la sentencia de mayo de 2011 desconocía este supuesto, es más, la promotora había alegado que ‘debería adquirir’ (en el futuro) los nuevos terrenos para materializar sus derechos, lo cual obviamente no era cierto”, exponen desde la institución insular.

A pesar de ser conscientes de la dificultad que los tribunales admitan un recurso extraordinario de revisión dado su carácter excepcional, consideramos que no se podía renunciar a esta posibilidad“, prosiguen desde el Consell.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, sin entrar a cuestionar la falsedad y la maquinación fraudulentas denunciadas, el hecho es que las pruebas que podrían demostrar lo sucedido formaban parte de la documentación de los procedimientos judiciales anteriores, por lo que no pueden ser considerados nuevos. El Tribunal Supremo no acepta, por tanto, la tesis defendida por el Consell, centrada en que la fecha de partida a considerar debía ser el de la notificación del auto de 10 de septiembre de 2015, dictada por la Sala Contencioso Administrativo del TSJIB.

“Hay que recordar, sin embargo, que continúa tramitándose la querella por la vía penal presentada por el Consell contra Miquel Ramis Puiggros y la mercantil Cesgarden, por estafa con uso de fraude procesal, proceso que instruye el Juzgado núm. 8 de Palma”, apostillan desde la institución presidida en la actualidad por Maite Salord.


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