El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de mayo 2017 ha publicado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre atribución de competencias para la nueva clase de registro relativa a: contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Competencia
Desde el punto de vista material, esta nueva clase de registro incluye las denominadas “cláusulas suelo”. Desde el prisma territorial la nueva competencia se atribuye territorialmente a un solo órgano para cada provincia, salvo en las Islas. La competencia se asigna en exclusiva, de modo que la nueva clase de registro será repartida y asignada solamente a un órgano en cada caso. Su carácter no excluyente supone que ese órgano (Juzgado de 1ª Instancia) seguirá asumiendo -además- las mismas clases de registro que tenía antes.
Carga
La nueva carga es difícil de predecir. Se ha verificado un cálculo aproximado basado en los asuntos registrados durante la anualidad 2016, a los que deberá añadirse una cifra incógnita sobre el aumento que -a partir de ahora- supondrán los asuntos de esta clase. En consecuencia las medidas son de carácter provisional (desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2017), sin perjuicio de su prórroga o modificación ulterior, siempre en función de la carga efectivamente resultante al final del período. Con ellas se ha tratado de afrontar anticipadamente un aumento de magnitud desconocida, pero que en determinados lugares eventualmente podría llegar a ser importante, de forma que reciba una gestión y tratamiento procesal separado y especializado.
– Separado: para que el aumento de asuntos de esta clase no incida negativamente como lastre sobre la actual carga de los Juzgados de 1ª Instancia. – Especializado: para que en la mayor medida posible la resolución de esta clase de asuntos responda al mismo criterio y se acentúe la seguridad incluso desde la primera instancia.
Órganos
Como se ha adelantado, la competencia provincial que ha sido aplicada con carácter general, no ha tenido aplicación en las islas. Dicha competencia se ha atribuido:
Para Eivissa: -Juzgado de 1ª Instancia nº. 2
Para Menorca: -Juzgado de 1ª Instancia nº.3 de Mahón. -Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de Ciutadella de Menorca.
A partir del día 1 de junio la clase de registro mencionada será repartida con el aludido carácter exclusivo (pero no excluyente de las restantes) a cada uno de ellos, sin perjuicio de la correspondiente compensación (por esta nueva carga asumida) con los restantes Juzgados de 1ª Instancia en cada uno de esos Partidos judiciales.
Para Mallorca – Juzgado de 1ª Instancia nº. 17 de Palma.
Dado que el volumen mínimo (calculado en función de los asuntos registrados durante la anualidad 2016) se mueve en torno a los 500 asuntos/año, en lugar de compensación con los restantes de su clase en el mismo Partido judicial, se le ha asignado un refuerzo para que esta nueva clase de asuntos, ahora asumida por este órgano, no incida efectivamente sobre la llevanza de los restantes, para los que seguirá siendo competente. Por el momento, y en espera de la evolución que experimente la nueva carga, el refuerzo establecido por el CGPJ consiste en:
– 1 juez en prácticas, que podrá ser en su momento sustituido por un Juez de Adscripción Territorial, o un Juez en comisión de servicios. – 1 gestor – 2 tramitadores – 1 auxilio.
El problema de orden práctico, reiteradamente puesto de manifiesto en los sucesivos acuerdos de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, lo constituye la falta de espacio en el edificio donde tienen su sede los Juzgados de 1ª Instancia de Palma, actualmente pendiente de una remodelación que permita ubicar todo el refuerzo planteado por el CGPJ.