A partir de hoy las personas que cobraron prestaciones por maternidad o paternidad durante los años 2016 y 2017 pueden comenzar a tramitar la devolución del IRPF.
Desde el pasado mes de diciembre ya se pueden solicitar las devoluciones relativas al IRPF de 2014 y 2015 por el mismo concepto.
La Agencia Tributaria ha habilitado en su web un apartado específico para realizar estas peticiones que se pueden solicitar ahora, después de la sentencia del Tribunal Supremo, número 1462/2018, que estableció como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas del IRPF y de la modificación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 introducida por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.