El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio. Se puede declarar ante situaciones como las crisis sanitarias que es la cuestión por la que se invoca. Esta decisión faculta al Gobierno central a limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes, imponer prestaciones personales obligatorias o sanciones para su cumplimiento.
En la alocución en que anunció esta medida, Pedro Sánchez puso el foco en las personas de edad avanzada. “Quiero dar un mensaje a nuestros mayores y a las personas con enfermedades crónicas que debilitan sus defensas: deben protegerse al máximo frente a la infección, evitar a toda costa contactos y la exposición en espacios públicos” dijo el Presidente.
También pidió a los jóvenes que actuaran con responsabilidad por mucho que su vitalidad les incite a realizar actividades que ahora no son aconsejables. “Si por su vitalidad pueden sentirse al abrigo de los efectos mas severos del virus, pueden actuar como transmisores a otras personas mucho mas vulnerables. Su colaboración es decisiva para evitar contagios”.
Qué supone el estado de alarma
El decreto del estado de alarma y todas las medidas que penden de él permiten al estado limitar la circulación de personas y vehículos, requisar bienes de forma temporal e imponer prestaciones personales obligatorias.
El Gobierno también está capacitado para ocupar temporalmente cualquier tipo de industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales, excepto los domicilios. Además s epuede racionar el uso de artículos de primera necesidad.