La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha aceptado parcialmente el recurso de la Asociación de Navegantes Mediterráneo y la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares contra el decreto de protección de la posidonia y ha declarado nulo el régimen sancionador de la norma aprobada por el Govern en 2018, así como el artículo que impide el fondeo en las proximidades de las praderas de esta planta marina, según la publicación Gaceta Náutica.
Los tribunales apoyan que no se pueda fondear sobre la posidonia pero consideran que sí se pueda echar el ancla dentro de los campos de boyas que delimitan las praderas. Consideran que “si se entendiese que el fondeo en zona delimitada constituye infracción, aunque no se altere o deteriore la planta o su hábitat, la Administración estaría configurando una infracción nueva y distinta de las fijadas por el Legislador”.
Por esto, el TSJB anula el punto 3 del artículo 7 del decreto que establecía la prohibición de que “la cadena u otros elementos del fondeo puedan afectar a la posidonia” y el punto 1 del artículo 13, el cual pretendía que el incumplimiento de lo dispuesto en decreto constituyese “una infracción administrativa de conformidad con lo previsto” en las leyes.
Para Gaceta Náutica “la sentencia supone un varapalo para la Conselleria de Medio Ambiente, que ha pretendido sancionar la posibilidad de afectar a la planta (es decir, una presunción) y, por otro, evitar el uso del ancla sobre fondos de arena. Cualquier sanción que se haya impuesto en este sentido carece de cobertura legal, de acuerdo con la resolución del TSJB“.
El Tribunal se refiere también en sus fundamentos jurídicos al doble rasero del decreto a la hora de regular las actividades que causan daños a la posidonia: “En el caso que nos ocupa es cierto que el decreto impugnado ofrece una diferente respuesta a las personas/entidades responsables de actuaciones potencialmente dañinas a la posidonia oceánica, pues en unos casos impone una respuesta sancionadora ante el incumplimiento de las obligaciones de protección que impone (pesca de arrastre, fondeos incontrolados…) mientras que en el supuesto de los vertidos de tierra al mar por conducción submarina o emisario submarino se limita a recabar análisis periódicos a las entidades responsables y con la sola consecuencia de requerimiento de corrección, en el caso de que los informes sean negativos”.
La sentencia afirma que “puede compartirse la apreciación de las asociaciones recurrentes en el sentido que la proclamada acción administrativa en defensa de la protección de la especie amenazada nace ya recortada cuando se renuncia a adoptar medidas efectivas para el control de unas de las principales causas de dicha amenaza. Sin duda por la implicación de la propia Administración en tales vertidos”. No obstante, añade, “dicha evidencia carece de trascendencia jurídica desde el momento en que la competencia para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente (art. 30.46 del EA) y el principio de igualdad (art. 14 CE) no exigen de la administración autonómica la imposición de idénticas medidas ante actuaciones distintas”, según Gaceta Náutica.
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