Skip to content

Si hay una nueva ola sin Estado de alarma, toda la responsabilidad será del Gobierno estatal

Para Sebastiá Rubí, abogado y profesor asociado de Derecho Constitucional en la UIB

Sebastiá Rubí profesor asociado de Derecho Constitucional
Sebastiá Rubí profesor asociado de Derecho Constitucional

Si no se prorrogase el estado de alarma y tuviéramos una nueva ola, para mí la responsabilidad política sería totalmente del Gobierno del Estado, porque los ciudadanos tenemos los derechos que nos dice la Constitución y los podemos ejercer con plenitud. Otra cosa distinta es que yo, por sensatez, mire de restringir mis derechos para proteger mi propia salud, pero si estamos en una situación de epidemia, necesitamos unas normas para convivir con esa epidemia. Por muy bien que me pueda portar yo, si mi vecino no lo hace, es muy difícil controlar una situación así”. Así lo manifiesta Sebastià Rubí, abogado y profesor asociado de Derecho Constitucional en la UIB, en donde lleva impartiendo clases desde hace 28 años.

Rubí considera conveniente prorrogar el Estado de alarma más allá del próximo 9 de mayo, “bueno, los médicos y los epidemiólogos consideran que mientras no haya un porcentaje mucho más alto de personas vacunadas, hace falta una limitación de las actividades de la ciudadanía. Y esa limitación de los derechos de las personas, como por ejemplo el de libre circulación, sólo es posible cuando hay un estado de alarma en vigor. En ese sentido, si a partir del 9 de mayo decayera finalmente el actual estado de alarma, no veo que haya instrumentos hábiles dentro del sistema jurídico español para fijar la mencionada limitación de derechos“.

Sebastià Rubí señala que “la lógica nos dice que ese nuevo estado de alarma se dictó porque era necesario fijar toda una serie de limitaciones. Esas limitaciones no se podrán seguir aplicando si no hay estado de alarma, porque si fuera posible imponer esas limitaciones sin decretar el estado de alarma, este no se habría decretado. Precisamente, el estado de alarma se decreta para poder imponer determinadas medidas. Por tanto, sin el estado de alarma no son posibles las limitaciones recogidas en el Real Decreto 926/2020”, que es por el que se declaró el segundo estado de alarma.

Y recuerda algunas de esas limitaciones: “están contempladas por ejemplo en el artículo 5, que se refiere a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; en el artículo 6, que se centra en la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, o en el artículo 7, que hace referencia a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados”.

“El Govern no podrá ya seguir fijando limitaciones a partir de ese momento”, concluye, en el caso de que el Estado de Alarma decaiga el próximo 9 de mayo, “ello no quiere decir que al final sea efectivamente así como le digo, porque también es cierto que en estos meses “n’hem vistes de tot color”.


Deja un comentario

Your email address will not be published.