En este mes de junio, en su paquete mensual de decisiones de infracción, la Comisión Europea emprende acciones legales contra los Estados miembros por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho de la Unión. Estas decisiones tienen por objetivo garantizar la correcta aplicación del derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y las empresas.
La Comisión ha archivado 239 casos que los estados miembros que habían recibido una advertencia han resuelto sin que haya sido necesario continuar con el procedimiento de infracción.
Uno de los temas que afecta a Menorca es el del tratamiento de aguas residuales urbanas. La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre este tema que obliga a los Estados miembros a garantizar que las aglomeraciones (pueblos, ciudades o zonas habitadas) recojan y traten adecuadamente las aguas residuales, y eliminen y reduzcan todos los efectos no deseados. El Pacto verde europeo y el Plan de acción para la contaminación cero, adoptado recientemente, establecen el objetivo de una contaminación cero en la UE, lo que beneficia la salud pública y el medio ambiente, y favorece la neutralidad climática. España debería haber cumplido plenamente los requerimientos de la Directiva Taru desde 2005. Aunque se le envió una carta de requerimiento del año 2012 y un primer dictamen motivado en 2015, España sigue incumpliendo, en términos generales, sus obligaciones con respecto a la recogida y el tratamiento a 332 aglomeraciones. Hay treinta que no disponen de sistemas de recogida para sus aguas residuales urbanas y, por tanto, el tratamiento de las aguas depende totalmente o en parte de sistemas individuales adecuados. España no ha justificado la falta de sistemas de recogida de acuerdo con la directiva. Además, el estudio de los sistemas individuales adecuados mencionados ha puesto de relieve que no pueden ofrecer el mismo nivel de protección medioambiental que un sistema de recogida, que es un requerimiento de la directiva.
Consecuentemente, las treinta aglomeraciones no disponen de un sistema que permita recoger y tratar todas las aguas residuales urbanas de conformidad con la directiva. Además, las otras 302 aglomeraciones tampoco cumplen los requerimientos de la directiva, ya que las aguas residuales no entran en los sistemas de recogida de aguas residuales urbanas, o no se tratan apropiadamente, ni cumplen las normas de post-tratamiento. En febrero de 2015, la Comisión envió un primer dictamen motivado a España teniendo en cuenta la información disponible en ese momento; este dictamen hacía referencia a 606 aglomeraciones. Desde entonces, la Comisión ha reducido el número de aglomeraciones que no cumplen la directiva. La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado complementario en España con relación a las aglomeraciones que aún no lo hacen. España dispone de dos meses para responder y tomar las medidas que sean necesarias; de otro modo, la Comisión podría recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.
Por la carretera hacia Cala Galdana, por el hotel Galdana Palms se ve la zanja que rellenaron con cemento y la fosa séptica, hay una tubería de unos 20 cm por la que sale hasta el papel higiénico, todo vierte al río. No entiendo como esto no lo ve nadie y dicen que están buscando el origen de los malos olores y de la bacteria ecoli. Está a la vista de cualquiera.