La reciente desaparición de uno de los autores más queridos y prolíficos de la isla, Joan Francesc López Casasnovas, ha abierto la curiosidad de muchos por saber cómo y cuándo se conocerán sus más recientes trabajos. E incluso, quizás, si se conocerán otros textos, poemas, libros y demás que quedaran aún inéditos.
Es muy habitual que los escritores no publiquen todos sus libros y escritos y que guarden una parte de su obra inédita. Esto puede ser por varios motivos; que no cumplieran los criterios de calidad que se autoimponía el propio autor, el contenido de lo escrito por si pudiera ser poco adecuado que saliera a la luz en el momento en el que fue escrito, que se mantuviera a la espera de un mejor momento para darlo a conocer,… La protección de los derechos de explotación abarca toda la vida del autor y 70 años después de la muerte o declaración de muerte según contempla el artículo 26-30 de la Ley de propiedad intelectual.
Pero no todas las obras se contemplan igual. Repasemos lo que dice la Ley para cada tipología en cuanto a los derechos:
• Artistas, intérpretes o ejecutantes: 70 años si publicación o comunicación pública a fonograma (desde el 1 de enero del año siguiente a la ejecución o interpretación) – art. 112 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de fonograma: 70 años si publicación o comunicación pública de fonograma (desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación) – art. 119 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de grabaciones audiovisuales: 50 años (desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación) — art. 125 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de grabaciones emisiones de radiodifusión: 50 años (desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación) — art. 127 Ley de Propiedad Intelectual
• Meras fotografías: 25 años (desde el 1 de enero del año siguiente a la realización) — art. 128 Ley de Propiedad Intelectual
• Divulgador de obra inédita que esté en dominio público: 25 años (desde el 1 enero del año siguiente a la divulgación) — Art. 129.1 y 130.1 Ley de propiedad intelectual
• Editor de obras no protegidas: 25 años (desde el 1 de enero del año siguiente a la realización) — Art. 129.2 y 130.2 Ley de Propiedad Intelectual
¿Qué ocurre cuando un conocido escritor muere y no deja instrucciones sobre su obra? La mayoría de las veces va a depender de las decisiones del heredero de turno sobre qué tendrá que hacer con la obra a medio completar. El derecho de autor en muchos países se hereda y es la familia más cercana quien tiene la decisión de publicar o no la obra incompleta. La mayoría de veces el heredero debe tomar decisiones literarias para la que no está preparado: el manuscrito puede no estar completo ni corregido, o estar formado sólo por apuntes, fragmentos, bocetos, párrafos cortos mal encajados.
El caso de Albert Camus, que falleció en un accidente de coche llevando consigo los apuntes de un libro revelador por cuanto tocaba aspectos que le acercan a sus orígenes (menorquines) también necesitó muchos años y trabajo para acabar llegando al gran público.
Quizás no tiene mucho sentido publicar apuntes o simples esbozos. La familia puede tener la tentación de intentar rellenar los huecos del texto para intentar dar salida a posibles obras que generen dividendos y hacerlo sin el buen criterio original del autor desaparecido. ¿Fue eso lo que pasó con algunas obras inacabadas de grandes músicos de nuestro tiempo? ¿Fue un acierto o un error?
Pongamos el caso de que hay algún libro ya acabado que no ha visto la luz. Si el autor decidió no publicar determinada obra ¿habría que respetar su decisión?
Otro tema es el de una obra que estaba a punto de publicarse antes del fallecimiento del autor. El principio de prudencia recomienda esperar antes de lanzar el material inédito. Las editoriales tienen que hablar con las familias para encontrar el correcto encaje de cada paso a dar.