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Qué cambia la “ley del solo sí es sí” y por qué se rebajan las condenas

Se reducen las horquillas de algunas penas

Cambios legales.
Cambios legales.
La nueva ley modifica las penas para las agresiones sexuales. (Foto: PIXABAY)

Miriam Mejías. Madrid, 16 nov (EFE).- La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como “ley del solo sí es sí” que acabó definitivamente con la distinción entre abuso y agresión sexual y que garantizó una atención integral a las víctimas, se ha encontrado con un escollo: las revisiones de condenas debido a las rebajas contempladas en algunas penas.

Considerado uno de los proyectos estrella del Ministerio de Igualdad, la ley estableció que todo acto sexual sin consentimiento es una agresión, pero también trajo una reducción en las horquillas de algunas penas en sus tramos mínimos que ha conducido a las defensas de agresores sexuales a solicitar la revisión de sus condenas.

Qué cambió la ley del sí es sí

Motivada por la oleada de manifestaciones feministas tras la polémica sentencia de la Manada, que consideró la violación de una joven un abuso sexual y no una agresión -resolución que después modificó el Tribunal Supremo-, la nueva ley puso el foco en la necesidad de regular el consentimiento expreso en las relaciones sexuales.

Se borró el abuso sexual del Código Penal y cualquier acto sexual sin consentimiento es ya una agresión sexual, con penas de hasta 8 años si hay alguna circunstancia agravante. Si hay penetración, se considera violación, con una pena máxima de 15 años.

La norma introdujo nuevas circunstancias para agravar los castigos -como anular la voluntad de la víctima con fármacos o drogas-, pero también redujo las penas mínimas de algunos delitos: para el reo de violación ahora se contempla una pena mínima de 4 años, frente a los 6 del anterior Código Penal, y en el caso de que la víctima sea menor de 16 años, sería una pena mínima de 6 años frente a los 8 de antes.

Este fue un aspecto del que ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe técnico -preceptivo pero no vinculante- en el que se opuso duramente al núcleo duro de la norma y avisó de la indeterminación de algunos puntos de la ley.

Decenas de condenas susceptibles de ser revisadas

Esa reducción de los tramos inferiores de las penas ha motivado ya algunas reducciones de condenas a agresores sexuales por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Baleares se han producido dos excarcelaciones por esta razón y se ha conocido que la Audiencia de Barcelona dictó una sentencia días antes de la entrada en vigor de esta ley en la que ya aplicaba una pena menor al acusado en previsión de lo que establece la norma.

En otros tribunales, sin embargo, como la Audiencia de La Rioja, no constan modificaciones de penas de entre las 54 revisadas hasta el momento.

Expertos juristas consultados por EFE no dudan de que habrá “muchas más” condenas a revisar porque, dicen, así lo fija el Código Penal, que contempla el efecto retroactivo de aquellas “leyes penales que favorezcan al reo”.

Por el momento, en Madrid, los presidentes de las quince secciones de la Audiencia Provincial se reunirán el próximo 25 de noviembre para unificar criterio, y la Fiscalía General del Estado está estudiando, caso por caso, las revisiones de condenas a agresores sexuales y si lo estima necesario elaborará una circular para unificar criterios.

¿Tienen los jueces margen de actuación?

Al salir a la luz el martes la revisión a la baja de algunas condenas, la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, achacó estas decisiones a una lectura “reaccionaria y sorprendente” de esa norma por parte de los jueces, y defendió una ley que consideró “magnífica”.

Sin embargo, los expertos consultados por EFE avisan de que los jueces tienen poco margen de actuación porque al revisar una condena no se puede entrar en el fondo de los hechos juzgados, sino simplemente hacer el cálculo de la pena con la norma más favorable para el condenado.

Es decir, si la sentencia de origen no menciona actitudes en el agresor como abuso de superioridad, ahora contempladas como agravantes, los jueces no pueden tenerlo en cuenta en las revisiones de las condenas, y si el tribunal aplicó la condena mínima al agresor en un principio, ahora debe hacer lo mismo, explican los expertos.

“No se puede rejuzgar”, dice tajante uno de los juristas consultados.

¿Qué pasa si hay una nueva reforma?

Tras la polémica surgida, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido cautela para que los tribunales unifiquen doctrina antes de tomar cualquier decisión sobre la ley del “solo sí es sí”, aunque desde Igualdad advierten que modificar la norma “jurídicamente” sería “una barbaridad” y “no es la solución”.

De momento, el PP ya ha presentado una iniciativa en el Senado que busca que el Ejecutivo revise la ley pero, si así fuera y se volviese a reformar, juristas advierten que las revisiones de condena ya efectuadas no podrían revocarse, y sólo afectaría a los hechos cometidos cuando la nueva norma entrase en vigor.


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