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La Audiencia de Baleares confirma la sentencia del juzgado de Ciutadella sobre validez del IRPH

La decisión se basa en la claridad y comprensibilidad de las cláusulas, descartando que sean abusivas

Juzgados de Ciutadella.
Juzgados de Ciutadella.
(Foto: C.R.J.)

Palma, 1 sep (EFE).- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la validez de la cláusula de interés variable según el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en una sentencia dictada por un juzgado de Ciutadella.

Los magistrados han resuelto sobre la validez del índice IRPH tras publicarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio C-265-22.

La sentencia, notificada este viernes a las partes, desestima el recurso de apelación de la parte actora contra el pronunciamiento que declaró válida la cláusula de interés variable según IRPH en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella.

Para ello, la sección analiza la reciente sentencia del TJUE y como órgano judicial nacional aplica la doctrina fijada por éste al resolver la última cuestión prejudicial sobre este índice.

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma planteó 20 cuestiones sobre la validez del IRPH en sendos autos dictados en abril de 2022.

Las 15 primeras fueron resueltas por auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que razonó que la respuesta podía deducirse claramente de la jurisprudencia o bien la cuestión no suscitaba ninguna duda razonable.

Por otra parte, de las cinco siguientes, cuatro fueron inadmitidas y, respecto a la restante, el TJUE dejó constancia de que el órgano judicial remitente había omitido la jurisprudencia nacional, por lo que resolvieron sin ella.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Baleares, siguiendo las indicaciones de la sentencia de TJUE del 13 de julio, analiza si lo resuelto es compatible con la abundante jurisprudencia nacional.

Los magistrados, en cuanto al razonamiento sobre si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, concluyen en su resolución que la jurisprudencia es constante en que la eventual falta de transparencia no determina la abusividad.

Como el órgano judicial remitente no preguntó sobre esta base y el TJUE advierte de que carece de los elementos necesarios para formular una respuesta en función de tal jurisprudencia, la Sección Quinta mantiene lo resuelto en la instancia, que es conforme a lo ya decidido por el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, entre ellas la de Baleares.

El Tribunal señala que, en el caso de pactar un interés variable, según el IRPH se está aplicando un índice de referencia oficial elaborado por el Banco de España cuyo cálculo y publicación es mensual.

En cambio, la Tasa Anual Equivalente es un indicador orientativo resultado de una fórmula matemática. Por tanto, la Sala concluye que los elementos y los periodos tenidos en cuenta para calcular uno y otro podrían ser diferentes.

La Sección Quinta tampoco aprecia mala fe porque la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.


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