En este caso, deberán representar al menos el 3 por ciento de los residentes en dicha isla -antes era el 30 por ciento-, con un mínimo de 1.200 firmas. El tiempo máximo de recogida de firmas será de cuatro meses -con la ley de 1991 eran tres-.
Además, introduce la utilización de la firma digital y otorga un trato específico a este tipo de iniciativas dentro del Parlament al fijar un plazo de tres meses para que las ILP vayan automáticamente a pleno para su toma en consideración. La modificación también establece los pasos a seguir si el plazo coincide con elecciones -y por tanto, el Parlament se disuelve-.
El debate de toma en consideración de una ILP comenzará con la defensa por parte de un representante de la comisión promotora de la iniciativa, que además podrá comparecer en los trabajos de la ponencia si la propuesta continúa su tramitación. Igualmente, la comisión promotora podrá solicitar la retirada de la propuesta.
Por otro lado, la ley obliga a la Comunidad Autónoma a compensar a la comisión promotora con un máximo de 3.000 euros por los gastos, debidamente justificados, generados por la difusión de la iniciativa y la recogida de firmas. No obstante, las propuestas que no consigan el número mínimo de firmas no podrán recibir esta compensación. Igualmente, la cantidad se revisará con cada proyecto de Presupuestos Generales autonómicos.
La ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB).
Durante sus intervenciones, los diputados han coincidido en celebrar la unanimidad en la tramitación de la nueva ley.