Tradicionalmente el derecho recogía la figura de la Sociedad Rural Menorquina como la fórmula contractual entre el propietario de una finca y el trabajador o payés. En el aspecto de derecho laboral se recoge que es un contrato de sociedad civil particular o atípico suscrito entre el titular de una finca rústica y el cultivador, quienes actúan mancomunadamente con el objeto de explotar una finca en estrecha colaboración.
Cuando la titularidad de la finca implica la existencia de dos o más propietarios, estos responden solidariamente ante el cultivador. Si los cultivadores son dos o más, el contrato solo será posible si los diversos cultivadores responden solidariamente ante el titular de la finca o cuando el contrato tenga por objeto aprovechamientos diversos que sean compatibles.
Esta fórmula ancestral se ha mantenido a lo largo del tiempo hasta que la crisis forzó a la venta de fincas. Los nuevos propietarios han establecido otras normas más ajustadas a la modernidad. La cuestión que preocupa en el ámbito de las asociaciones de payeses es si las nuevas fórmulas de contratación por cuenta ajena o como autónomos agrarios pueden resultar justas con la labor que desempeñan los trabajadores o trabajadoras del campo.
Actualmente conviven varias fórmulas en la isla. Inversores -la mayoría forasteros o extranjeros– han visto la ocasión de sacar provecho a las tierras, sea manteniendo el ámbito de explotación ganadera o diversificando hacia el sector vinícola. Los acuerdos con los campesinos adoptan nuevas fórmulas, dejando atrás el reparto de beneficios bajo un concepto casi medieval que se había venido utilizando hasta la fecha. Si estas nuevas fórmulas son mejores que las tradicionales, se verá en el futuro con los resultados que se obtengan.