Pasados más de dos años desde que se tuviera conocimiento de que se había construido una terraza de 300 metros dentro de una parcela del Ayuntamiento y derribado la pared medianera todavía no se ha incoado expediente sancionador.
Imposible pasarse más, sobre todo teniendo en cuenta que por otra parte también se han ejecutado otras obras sin licencia “sobre un pas públic qualificat de serveis tècnis de propietat municipal”.
Y como dicen que preguntando se llega a Roma, resulta de lo más ilustrativo reproducir, sin añadir un punto ni una coma, las preguntas que formulamos desde UPCM y las respuestas que obtuvimos del alcalde, respecto de estos insólitos casos en el Pleno de la semana pasada (15-01-2015):
1ª ¿Cuántos casos se han detectado en el presente mandato de “usurpación” o invasión de propiedades del Ayuntamiento y obras ejecutadas ilegalmente por parte de particulares en zonas verdes públicas?
Respuesta: “Uno que yo sepa”.
2ª ¿Existe un expediente abierto con el número 2013/002390 para la “recuperació d’ofici de domini públic municipal ocupat” por un complejo de apartamentos turísticos situados en la “Urbanització Torre del Ram”?
Respuesta: “Sí”.
3ª ¿Es cierto que según informe jurídico obrante en el expediente, desde el complejo de apartamentos en cuestión, tuvieron el inaudito atrevimiento de cometer la infracción de invadir una “zona verda municipal” calificada como “sistema d’espais lliures, parcs i jardins”, haciendo “desaparèixer la paret mitjera de separació –i a la vegada de delimitació del domini públic col•lindant-”, construyendo una terraza “d’uns 300” metros cuadrados dentro de la zona verde?
Respuesta: “Sí”.
4ª Cuando el Ayuntamiento tiene conocimiento de que cualquier ciudadano infringe la normativa urbanística dentro de su propiedad se le impone una sanción, pero mucho más grave que construir ilegalmente dentro de la propiedad de un ciudadano, es construir ilegalmente dentro de propiedades ajenas y más todavía si estas pertenecen al propio Ayuntamiento, tal y como ha sucedido en el caso que nos ocupa.
En el acta del Pleno celebrado el 11-04-2013 consta textualmente que desde UPCM manifestamos: “Nosaltres consideram que si hi ha un ciutadà que ha fet una obra sense permís dins ca seva, se li obre un expedient sancionador, per tant, més se li ha d’obrir a un ciutadà que ha fet una obra sense permís, dins una propietat que no és seva, o en aquest cas de l’Ajuntament”.
En la misma acta consta que “el Sr. Sampol Antich”, entre otras cosas, aseguró que se abriría el expediente sancionador al complejo de apartamentos que había cometido infracciones sobre terrenos del Ayuntamiento, invadido y “usurpado” espacios públicos calificados como “sistema d’espais lliures, parcs i jardins” y dijo textualmente que lo haría “quan sigui el seu moment oportú, però se l’obrirà” i que “hem pres la decisió d’obrirlo d’aquí a unes setmanes”.
¿Ha encontrado el “moment oportú” el Sr. Sampol para abrir este expediente que aseguró que se iniciaría ante el Pleno de 11-04-2013?
Respuesta: “No”
5ª ¿Es cierto que aunque existe informe técnico de 15-07-2013 y jurídico de 21-7-2013, el día 13-01-2015 todavía no se había incoado el expediente?
Respuesta: “Sí”
6ª ¿Existe un expediente de disciplina urbanística abierto con el número 1448/2013 a un complejo de apartamentos turísticos situados en la “Urbanització Torre del Ram” por otra infracción distinta?
Respuesta: “Sí”
7ª ¿Se “concluye” según informe emitido a 20-06-2014 incluido en dicho expediente que se han ejecutado obras sin licencia “sobre un pas públic qualificat de serveis tècnis de propietat municipal”?
Respuesta: “Sí”
8ª ¿Qué nueva documentación se ha adjuntado al expediente administrativo entre la fecha del informe (20-06-2014) hasta hoy?
Respuesta: “Ninguna”.
Pues nada que añadir -de momento- por nuestra parte, porque los hechos son tan elocuentes que ya se comentan por sí mismos.