No sucederá lo mismo con los vuelos entre Menorca y la Península en los que se mantendrán las restricciones imperantes hasta este momento.
En Balears y Canarias la orden ministerial establece medidas que regulan la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I y que se han determinado “con las respectivas Comunidades Autónomas. En Balears, además, se flexibiliza el transporte marítimo con la Península”, han informado desde el Ministerio de Transportes.
TRANSPORTE AÉREO
En el caso de los archipiélagos balear y canario, se levantan las restricciones a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, manteniéndose las relativas a las conexiones entre la península y las citadas Comunidades Autónomas.
Para Baleares se establece un servicio mínimo de dos vuelos diarios entre Palma e Ibiza y de dos entre Palma y Menorca, siempre de ida y vuelta.
En el caso de las conexiones entre las islas de los archipiélagos, la orden recoge las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, así como los servicios mínimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el período de alarma.
Se determina además que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50 por cien de la capacidad de la aeronave.
Finalmente, y a nivel nacional, también se regulan las condiciones para el ejercicio de la navegación y actividades aeronáuticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I.
TRANSPORTE MARÍTIMO
Así, en Baleares se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y además también se permite estos tráficos en las líneas marítimas interinsulares. En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido
En Canarias se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
En el caso de las conexiones interinsulares, se habilita a ambas Comunidades Autónomas a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.
Por otra parte, se permiten que los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva puedan navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. En el caso de Canarias esta posibilidad se extiende a los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, y a los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación; y en el de Baleares se permite solamente el uso privado de las embarcaciones para actividades deportivas o recreativas.
Esta información no es real…
No está permitido el tráfico entre islas a no ser que sea por salud o fuerza mayor…
Como siempre no se contrastan las informaciones y lían a los ciudadanos!!!!
El diario Menorca pone algo totalmente distinto. Según ellos sólo se podrá volar por causas de fuerza mayor. ¿Quién dice la verdad?