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Los grandes propietarios deben ofrecer alquileres sociales a quienes desahucian

De no hacerlo deberán afrontar sanciones de hasta 90.000 euros

El programa cuenta ya con 9 pisos de los que 6 están adjudicados
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Los grandes propietarios de inmuebles que desahucien a inquilinos vulnerables deberán ofrecerles un alquiler social. Esto implica que tendrán que brindarles una vivienda con un coste de un máximo del 30% de sus ingresos. De lo contrario deberán afrontar una sanción económica de hasta 90.000 euros. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el acuerdo de la comisión bilateral de cooperación entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma respecto del Decreto ley 3/2020 de medidas urgentes en materia de vivienda .

En primer lugar, el acuerdo supone una matización respecto del régimen sancionador a aplicar cuando un gran tenedor no cumple la obligación de ofrecer alquiler social a una familia vulnerable a la que pretende desahuciar.

En este caso, el acuerdo es una aclaración en cuanto al funcionamiento del precepto, que ha quedado definitivamente confirmado en cuanto a su constitucionalidad: cuando una familia vulnerable pierde su vivienda por ejecución hipotecaria en manos de un gran tenedor, este debe ofrecer a la familia afectada un alquiler social, es decir, un alquiler que no supere el 30% de los ingresos efectivos del núcleo familiar.

Si el gran tenedor no hace esta oferta antes de instar el desahucio de la familia, comete una infracción administrativa muy grave y se enfrenta a una sanción de entre 30.001 y 90.000 €.

Si es la familia quien rechaza una oferta social el gran tenedor quedará libre de sanción.


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