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La lucha contra una multa de 1.000 euros por echar agua a la calle

La vecina de Ciutadella sancionada por lavar la acera ante su casa presenta alegaciones

El consistorio ciudadelano deberá decidir si acepta las alegaciones de la vecina sancionada.

La vecina de Ciutadella sancionada con 1.000 euros por echar agua con detergente en la vía pública al limpiar el portal de su casa y un patio interior ha presentado varias alegaciones. La afectada asegura que se trata de una sanción “desproporcionada” y por ello esgrime una serie de motivos para que se revise este castigo.

Reproducimos aquí en su totalidad las alegaciones elevadas ante el gobierno municipal.

 

“A la vista de la desproporción de la sanción de 1.000 euros propuesta respecto del comportamiento denunciado, las declaraciones públicas de la regidora de gobernación de 18-04-2016 concernientes a este expediente y especialmente del contenido de la ORDENANÇA MUNICIPAL SOBRE NORMES DE COMPORTAMENT EN ELS ESPAIS PÚBLICS, solicito que se unan al expediente de referencia para ser tenidas en cuenta las siguientes ALEGACIONES:

1ª Sobre la primera supuesta infracción consistente en echar medio cubo de agua con un poco de lejía en la parte inferior de la pared de la fachada de mi domicilio -dada la dificultad de limpiar y minimizar malos olores en superficies verticales- y emplear a continuación una fregona y un poco más de agua con lejía para limpiar la acera de orina de animales no parece que este comportamiento sea un “abocament” o vertido sino que se trata de labores de limpieza.

2ª Sobre la segunda supuesta infracción consistente en limpiar un patio interior (que no forma parte de la vía pública ni es un espacio público), con un cepillo y un poco de agua procedente de una manguera con lo que una pequeña cantidad de agua fue a parar a la calle a través de la tubería de recogida de aguas pluviales que desemboca bajo la acera sobre la calzada, después de preguntarse a ver si los contribuyentes no podemos emplear agua para limpiar patios, lo cual evidentemente si es así lo desconocía porque parece increíble, alegar que la “ORDENANÇA MUNICIPAL SOBRE NORMES DE COMPORTAMENT EN ELS ESPAIS PÚBLICS”, como su propio nombre indica regula comportamientos en la vía pública y espacios públicos y por lo tanto no es de aplicación a comportamientos desarrollados en espacios privados como es el caso de la limpieza del patio interior de mi domicilio. Así se desprende también del “Article 1” de la propia Ordenanza: “Aquesta ordenança té per objecte regular les normes de convivència, les relacions cíviques entre els ciutadans i el comportament de ciutadans i visitants en els espais públics, particularment als carrers, a les places i als parcs o jardins…”

Sobre todo, el Article 6 cuyo apartado 11 se pretende utilizar para sancionarme  (“Queda prohibit abocar aigua o qualsevol tipus de líquid i evacuar necessitats fisiològoques a la via pública”) se titula “Normes bàsiques de convivència i d’atenció a la via pública” y especifica que “Es prohibeixen les següents activitats a la via públicay, por lo que respecta a la supuesta segunda infracción, yo no realicé la actividad de limpiar “a la vía pública” sino en un patio interior privado por lo que no procede imponerme sanción alguna por este hecho en aplicación de este artículo ni de esta Ordenanza.

3ª Sobre ambas supuestas infracciones, el espíritu de la Ordenanza es sancionar comportamientos incívicos, sucios o vandálicos, que deterioren espacios públicos, mobiliario urbano etc., no a quién actúa con intención o “animus” de limpiar y mejorar la higiene de espacios públicos o privados, con lo cual se desvirtuaría el sentido de la Ordenanza.

4ª Establece el artículo 20 de la Ordenanza que:

“En cas d’apreciar-se infracció de les normes contingudes en aquesta ordenança o altres normes de general aplicació, la resolució sancionadora podrà consistir en:

  1. Imposició de multa econòmica que pertoqui”.

Y que “per a la determinació de la quantia de les multes caldrà ajustar-se” entre otras cosas “a la transcendencia i als efectes pertorbadors de l’acte, al grau de culpabilitat” de “l’infractor” y asimismo a otras circunstancias atenuantes que puedan  concurrir.

Resulta evidente la poca trascendencia de los actos de limpieza efectuados, que ningún “efecto perturbador” tiene limpiar una acera con un poco de agua y lejía, ni limpiar un patio interior con agua ya que un “efecto” similar se produce cada vez que llueve. El grado de culpabilidad o dolo de la acción de limpiar es cero y se trataría en cualquier caso de una circunstancia atenuante, nada de lo cual es tenido en cuenta a la hora de hacer una propuesta de sanción total y absolutamente desproporcionada de 1.000 euros.

5ª Sobre ambas supuestas infracciones, puntualizar que los policías que impusieron las sanciones no estuvieron presentes cuando se desarrollaron las tareas de limpieza.

De las declaraciones realizadas el 18-04-2016 por la regidora de gobernación se desprende que se pretende aplicarme la normativa con más rigor que al común de los ciudadanos, con lo cual se produciría una discriminación, agravio comparativo o arbitrariedad contraria a la legislación vigente en general y al  artículo 14 de la Constitución Española en particular:

Efectivamente la regidora ha declarado textualmente que con carácter general: “eso no quiere decir que toda persona que friegue y vacíe el cubo en la calle tenga que ser sancionada” ya que “la primera vez tan sólo se le advertirá”. Es decir que cuando se produzca la primera supuesta infracción sólo se advertirá de la misma y al producirse la segunda se tratará como si de la primera se tratase sin tener en cuenta por lo tanto la reiteración, mientras en mi caso concreto y a pesar de no haber mediado “advertencia” previa de ninguna clase, se lee que “habida cuenta de la reiteración” se me impondrá una sanción de 1.000 euros, intentándose justificar de esa arbitraria manera que se me ponga una multa superior al ya de por sí desorbitado mínimo previsto de 750 euros para infracciones “graves”, en base a una supuesta “reiteración” que no se aplicará con carácter general, ya que la primera supuesta infracción se saldará con una simple advertencia.”


Comments (2)

  1. que ley mas absurda de no poder limpiar la acera ni con agua al lado tu portal que te pueden multar pero y los incivicos aver si los sancionais mas a ellos si hacen mucho mas daño ademas que lo de limpiar yo lo hago y esta bien no entiendo muchas leyes como esta…

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