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Antònia Salord, condenada a un año y seis meses de cárcel

Por un delito de infedilidad en la custodia de documentos y violación de los secretos

Antònia Salord.
Antònia Salord.

La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a la exregidora de Ciutadella, Antònia Salord, a un año y seis meses de cárcel por un delito de infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.

Además, ha sido inhabilitada durante 4 años para ejercer un cargo público y a pagar una multa de 3.650 euros.

Antònia Salord había sido declarada culpable por los 9 miembros del Tribunal del Jurado por el caso del expediente desaparecido que había denunciado UPCM en el Ajuntament allá por el año 2009.

La Audiencia considerada probado que Salord no devolvió uno de los 12 expedientes que solicitó a la empresa que se encargaba de la tramitación y coordinación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística.

Aquí puedes leer un extracto de la sentencia:

SENTENCIA POR INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS: 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DE 4 AÑOS PARA EJERCER EMPLEO O CARGO PÚBLICO, MULTA DE 3.650 EUROS Y CONDENA EN COSTAS PARA LA AUTORA INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EJERCIDA POR UPCM

El día 13 se ha dictado sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares por la Magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que declaró culpable por unanimidad de sus 9 miembros a una exconcejal del Ayuntamiento Ciutadella del delito de infidelidad en la custodia de documentos, por el caso del expediente desaparecido que había denunciado UPCM.

En base a los siguiente “HECHOS PROBADOS”:

“La acusada en febrero de 2009 era Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca no teniendo funciones en materia de Urbanismo…

Como conocía y tenía relaciones profesionales con un agente de Policía Local de Ciutadella que tenía cargo sindical, pidió a febreros de 2009 a la empresa Regestril SL (Recaudación y Gestión de tributos locales SL, empresa que se encargaba de la tramitación y coordinación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística) doce expedientes, entre ellos específicamente el que se seguía contra el policía local (procedimiento 319/2008), siéndoles efectivamente entregados los expedientes originales el 27 de febrero de 2009.

La acusada mandó devolver 11 expedientes, no incluyendo el del policía, siendo efectivamente devueltos esos 11 expedientes el 3 de marzo de 2009.

El día 9 de marzo de 2009 la acusada se entrevistó en su despacho del Ayuntamiento con el policía local para hablar de su expediente, estando en su despacho el referido procedimiento.

La acusada intencionadamente no devolvió el expediente administrativo sancionador 319/2008.

Debido a que el expediente original no se retornó y pese a que quedaron fotocopias en Regestril, durante meses se paralizó la tramitación.

La acusada cesó en el cargo y uso del despacho el 16 de marzo de 2009, haciendo desaparecer intencionadamente el expediente 319/2008.

En fecha 28 de junio de 2010 el Ayuntamiento requirió a la acusada explicaciones sobre el expediente, a lo que nada contestó…

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La motivación dada por el Jurado fue clara, completa y detallada, no se apreciaron contradicciones, ni dudas sobre cual era la voluntad de los Jurados, resultando perfectamente coherente lo resuelto sobre los hechos con su motivación y con las declaraciones de culpabilidad.

Precisamente por su claridad y contundencia se explicita aquí el veredicto dado por el Tribunal del Jurado

La acusada intencionadamente NO devolvió a la empresa Regestril SL el expediente administrativo sancionador 319/2008 contra el policía local  hecho PROBADO por unanimidad.

En primer lugar debido a que en el documento de devolución de los expedientes, folio 37, se constata que no se incluía el expediente sancionador 319/2008 contra el policía. En segundo lugar entendemos probado que fue esa su intención al pedir el expediente original y no fotocopia del mismo, sin que fuese necesario disponer del expediente original para los fines para los que la acusada declaró solicitarlo en juicio, a los efectos de revisión o valoración, lo cual queda confirmado con la declaración en juicio del gerente de la empresa Registril S.L.

Por otra parte la declaración en juicio de la acusada de solicitar todos los expedientes de disciplina urbanística con la finalidad de realizar una estadística, que finalmente no se realizó, y que la que entonces era concejal de urbanismo con su declaración en juicio manifestó no tener programado realizar dicha tarea conjuntamente con la acusada, y es más no conocer la finalidad con la cual la acusada solicitaba todos los expedientes de disciplina urbanística, área de la cual ésta era responsable. Teniendo en cuenta que la disciplina urbanística no era competencia de la acusada.

También nos basamos en la ausencia de respuesta de la acusada al requerimiento del Ayuntamiento de Ciudadella del expediente sancionador 319/2008 sobre el paradero del mismo, y finalmente la relación profesional y de simple amistad de la acusada y el policía local, ostentando la acusada el cargo de Teniente de Alcalde dirigiendo y gestionando el área de policía entre los años 2003 y 2009 (folios 86 a 88) junto con la participación del policía como delegado sindical del personal del Ayuntamiento de Ciudadella manifestada en sus declaraciones en acto de juicio.

A consecuencia de no devolver el expediente sancionador contra el policía  (319/2008) al menos durante meses se retrasó la tramitación del procedimiento administrativo hecho PROBADO por unanimidad. Debido a que el Ayuntamiento no tuvo a su disposición el expediente original durante algunos meses, y así lo pone de manifiesto el documento del requerimiento del expediente 319/2008 que se realizó a fecha de 28 de junio de 2010 incluido como prueba en el folio 38.

El 28 de junio de 2010 el Ayuntamiento de Ciutadella hizo requerimiento a la acusada para pedirle explicaciones acerca del paradero del expediente, no contestando la acusada HECHO CONCORDADO POR TODAS LAS PARTES. PROBADO por unanimidad. Así lo confirma el documento aportado como prueba en el folio 38 enviado a la acusada y firmado por la misma como recibido a fecha de 28 de junio del año 2010…

Con base en todo lo anterior determinamos que la acusada EN RELACIÓN A LOS SIGUIENTES HECHOS:

La acusada, siendo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella y sin funciones en materia de urbanismo solicitó en febrero de 2009 que le entregasen expedientes administrativos originales sancionadores en materia urbanística entre ellos el seguido contra un policía local de Ciutadella, expediente nº 319/2008. Intencionadamente no devolvió el expediente seguido contra el policía local que conocía profesionalmente y por simple amistad, a consecuencia de ello al menos durante meses el expediente administrativo se retrasó.

Es CULPABLE por unanimidad (con 9 votos a favor)

Atendiendo especialmente a los siguientes hechos desfavorables probados:

  1. Que la acusada solicitó a finales de febrero de 2009 a la empresa Regestril SL que se ocupaba de tramitación y coordinación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística, 12 expedientes sancionadores originales, entre ellos concretamente el que se seguía contra el policía.
  2. Los expedientes administrativos originales fueron entregados el 27 de febrero de 2009 a la acusada en atención al puesto que desempeñaba y la confianza que por ello se le tenía.
  3. La acusada devolvió por sí o mandó devolver, 11 de los referidos expedientes salvo el expediente del policía, siendo devueltos esos 11 expedientes a la empresa Regestril en fecha 3 de marzo de 2009.
  4. La acusada el día 9 de marzo de 2009 se reunió en su despacho del Ayuntamiento con el policía para hablar del expediente sancionador.
  5. Durante esa reunión, el expediente sancionador que se seguía contra el policía estaba en el despacho.
  6. El 28 de junio de 2010 el Ayuntamiento de Ciutadella hizo requerimiento a la acusada para pedirle explicaciones acerca del paradero del expediente, no contestando la acusada.

Cabe indicar que los miembros del jurado aprecian la ausencia de interés en la devolución del expediente nº 319/2008, debido a que sí se efectuó la devolución de 11 de los expedientes originales solicitados por la acusada, y en cambio no se realizó la devolución del expediente original nº 319/2008 una vez realizada la reunión con el policía, ni durante los días posteriores a dicha reunión hasta fecha de 16 de marzo de 2009, en la que tuvo lugar el cese el cargo de la acusada, sin dar tampoco explicaciones la acusada al requerimiento realizado el 28 de junio del año 2010 por el Ayuntamiento de Ciutadella con respecto al paradero desconocido de dicho expediente.

Poco cabe añadir a tan claro veredicto. Si acaso señalar que algunos extremos de los hechos ya eran compartidos por todas las partes y ninguna duda se suscitaba y ello tanto porque documentalmente se acreditaban dichos extremos ( entrega de expedientes, devolución de todos menos uno, naturaleza del expediente no devuelto) como porque la propia acusada lo reconocía (reclamó los expedientes y devolvió todos menos el del policía), centrándose el debate en tres cuestiones, la primera en la intencionalidad de la acusada, la segunda en la cuestión estrictamente jurídica de la obligación de custodia y finalmente la afectación que la desaparición supuso.

En versión de la acusada dejó el expediente en el despacho, hecho que queda completamente descartado, tanto por su voluntad de hacerlo desaparecer como porque la testigo que depone en juicio y que ocupó ese despacho expresa claramente que no estaba en ese lugar sin que existan razones para dudar de su credibilidad. Bien es verdad que el Jurado declara probado que ese despacho era accesible pero añaden que no existía un control exhaustivo, lo que es bien distinto de que persona extraña hubiese sido vista entrando indebidamente en el despacho.

Negada por la acusada la intencionalidad de hacer desaparecer los documentos, es claro que el dolo como conocimiento y voluntad de ocultación y desaparición de los expedientes resulta de plurales indicios:

La acusada pidió doce expedientes, no da explicación de porqué pidió esos doce en concreto, salvo uno justamente el no devuelto, no se explicita que nada hiciese respecto de ellos, además transcurrió un escasísimo intervalo entre la entrega y la devolución que justamente muestra lo incoherente de la petición. Efectivamente, se entregaron el día 27 de febrero de 2009 y se devolvieron el 3 de marzo de 2009, siendo significativo que entre medias sólo hubo dos días laborables. Tampoco ninguna prueba objetiva abona que la petición de esos concretos doce tuviese algún sentido, más allá de hacer desaparecer uno de ellos.

La acusada y la persona contra la que se seguía el expediente tienen relación. Es verdad que ninguna prueba abona que hubiese una profunda amistad, pero lo que sin duda existía eran relaciones profesionales y con ello confluencia de intereses, la acusada tenía ascendencia directa sobre la Policía Local por razón de su cargo (era concejal encargada de Policía Local), el expediente administrativo se seguía contra agente de la policía local con responsabilidades sindicales, reuniéndose habitualmente.

El expediente administrativo fue concluido finalmente con sanción para el policía, lo que explica el interés en ocultarlo.

La acusada y el policía se reunieron en el despacho de la primera para tratar de ese expediente que estaba materialmente en el lugar, lo que ya en sí mismo es sorprendente pues la acusada no tenía competencias en materia de disciplina urbanística.

Dado el hecho constatado de petición de expedientes la única persona que podía explicar la razón de ello es la propia acusada quien afirma que trataba de valorar expedientes, también dice que antes los pidió todos para hacer estadística. Pues bien, la acusada no es técnica arquitecta por lo que no tiene conocimientos de valoración, es claro que no puede sustituir el criterio técnico por el suyo propio y menos cuando manifiesta a las claras tener interés en que se valoren por menos valor (así a la par la sanción disminuye). Asimismo es relevante que la compañera en el Ayuntamiento que ocupaba la Concejalía responsable de Urbanismo, pese a sus iniciales reticencias en declarar, acaba admitiendo que no sabe nada de pedir expedientes para una estadística y que su compañera la acusada le refirió la solicitud de unos expedientes pero no sabe para qué ni lo preguntó.

La acusada muestra un desconocimiento de los trámites administrativos en procedimientos sancionadores urbanísticos (declaración en juicio), lo cual deja carente de cualquier sentido que pretendiese expedientes para funciones de estadística.

La conducta posterior revela asimismo su mala fé pues lejos de preocuparse no responde a la petición formal que se le realiza. En nada era objetable que había cesado en su cargo pues como dice el Tribunal Supremo en el caso de que se trate de un funcionario público que deje de ejercer sus funciones como consecuencia de haber sido destituido de su puesto de trabajo tiene obligación de restituir los documentos que estaban a cargo del funcionario, por lo que la no restitución puede considerarse ocultación (TS 14-11-03).

En definitiva resulta acreditado el dolo directo de la acusada, esto es, que consciente y voluntariamente hizo desaparece el expediente administrativo sancionador del policía…

El expediente fue ocultado, tanto que desapareció.

En lo que se refiere a la concurrencia de la obligación de custodia debe tenerse en cuenta que la acusada solicitó los expedientes y se le entregaron por la confianza en atención a su cargo, es evidente que no se entregarían expedientes administrativos sancionadores a cualquiera que los solicitase y se prevalió justamente de su ascendencia para conseguir la entrega. Se le transfería así la obligación de conservarlos. Lo contrario sería tanto como decir que podía hacer con ellos lo que quisiese, lo cual escapa a cualquier lógica o sentido común, no sólo eso, el Tribunal Supremo ha afirmado que el precepto penal alude a la sustracción, a la destrucción y a la ocultación de documentos que estuvieren confiados por razón de su cargo al sujeto activo de la infracción, lo cual limita el espectro funcionarial a lo que la Sentencia de 26 de noviembre de 1997 denomina la «custodia funcional» del documento, no exigiendo como elemento típico del delito regulado en el artículo 413 la vulneración de una obligación legal o reglamentaria de custodia específicamente referida al funcionario, sino más bien el hecho de que los documentos ocultados o extraviados se hallen, por razón de su cargo, bajo su “manejo y responsabilidad” (STS 12 de junio de 1995), incluso aunque esa disponibilidad del documento por el funcionario sea de hecho o transitoria, siempre que sea debida al cargo que ocupa el funcionario, y que tenga la posibilidad de hecho de interferir en su curso (STS 6 de marzo de 1995), aun cuando no le estén específicamente encomendadas esas tareas.

El expediente desapareció, su falta originó actuación en orden a su recuperación, concretamente se hizo un requerimiento para la explicación de donde estaba el expediente, lo que fue desatendido… La ausencia del original del expediente tuvo repercusión en su tramitación, baste ver el informe sobre situación de expedientes administrativos a fecha 22 de junio de 2010, para constatar que en todos ellos consta el trámite o estado y sin embargo en el 319/2008 se dice ”entregat a L’Alcaldessa acctal en data 27/02/09”, lo cual evidentemente ni es un trámite ni se le parece.

En consecuencia, practicada prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia procede condenar a la acusada por delito de infidelidad en la custodia de documentos.

Del delito cometido es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal la acusada, habida cuenta de su participación directa, material y voluntaria en la ejecución del hecho que integra el tipo penal…

El delito del art. 413 del Código Penal prevé la imposición de las siguientes penas: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

El art. 66 del Código Penal en orden a la individualización de la pena establece que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Se tiene en cuenta que la acusada ocupó los más altos cargos del Ayuntamiento, lo que le obligaba justamente a representar a su pueblo con la máxima dignidad, del mismo modo benefició a una persona llamada por la Ley a hacerla cumplir, justamente un agente de policía.

El hacer desaparecer un expediente administrativo sancionador urbanístico guarda similitudes relevantes con los delitos de hurto y contra la ordenación del territorio por los que ha sido condenada por lo que si bien no procede la agravante de reincidencia, estimo que esas condenas anteriores son relevantes. Se valora asimismo que cesado su cargo y cometido el delito en nada trató de repararlo cuando fue requerida para ello, por ejemplo ofreciéndose a devolverlo o a aportar datos o en fin, de algún modo enmendar el daño causado.

En beneficio de la acusada se toma en consideración que ocurridos los hechos en 2009, la sentencia condenatoria ha tenido lugar en 2017, largo lapso temporal que la entidad de los hechos desde luego no justifica. Asimismo es de valorar que finalmente el expedientado ha sido sancionado y que la empresa podría haber reconstruido antes el expediente al tener fotocopias.

Por ello, aún dentro del grado inferior de la pena no se estima procedente imponer la pena mínima legal sino la de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial por cuatro años y multa de doce meses, que se estima proporcionada a las circunstancias de la acusada y a los hechos.

La cuota multa se fija en 10 euros al no constar capacidad económica y estimarse que es ajustada a la presumible disponibilidad económica de la acusada…

Por aplicación lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a los cuales las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, el acusado es condenado al pago de las costas del presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dictamos el siguiente

FALLO

CONDENAMOS a la acusada

cómo autora criminalmente responsable de un DELITO de infidelidad en la custodia de documentos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión Y con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años Y multa de doce meses a razón de 10 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Se le condena en costas incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a interponer, en su caso, en el plazo de diez días desde la última notificación.

 

 

 

 


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