En un informe titulado “Rectificación de olvido en Exp. 2014/5383” que lleva “fecha” de “20.08.2014”, esto es 6 días posterior al decreto inicial de gobernación 1042/2014 de 14.08.2014, posteriormente “rectificado” según decreto 1073/2014 mediante la que se autorizó una ocupación “ben al mig del trànsit habitual de tots els vianants” en la zona de ses voltes a pesar del informe policial que lo desaconsejaba, se escribe, entre otras cosas, lo siguiente:
«-Que en el párrafo tercero donde pone:
“Atès que s’ha comprovat que la voravia en qüestió té una amplària suficient”,
Debería poner:
“Atès que s’ha comprovat que la voravia o zona peatonal en qüestió té una amplària suficient”. »
Y se añaden las siguientes opiniones y consideraciones que no constaban en el informe original:
«No obstante lo anterior, se informa para que no quepa duda alguna, que la ocupación concedida cumple escrupulosamente con los criterios técnicos establecidos en el artículo 17 de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de vía pública.
Así como la ubicación de la ocupación está a la distancia mínima exigida por la ordenanza del inmueble vecino de enfrente».
Sin embargo, con la salvedad de que es cierto que “la ocupación está a la distancia mínima exigida por la ordenanza del inmueble vecino de enfrente” y por eso nadie lo ha cuestionado, continúan “cabiendo” todas las dudas del mundo respecto de la opinión según la cual, hipotéticamente, la ocupación cumpliría “escrupulosamente con los criterios técnicos establecidos en el artículo 17 de la ordenanza”, ya que el único apartado del artículo 17 de la Ordenanza que se dedica específicamente a la zona de “ses Voltes” -y que es el 17.6.- textualmente establece que “A la zona de ses Voltes, l’ocupació màxima serà de l’amplada del pilar de l’arc de la volta havent de deixar amb la llargària de l’ocupació un pas per a vianants de, com a mínim, 1’00 m”.
Y desde luego que desde UPCM, en el momento de votar esta Ordenanza, no estábamos consintiendo ni por asomo que, merced a cualquier forzada interpretación, pudiera llegar a deducirse que en la zona de “ses Voltes”, pudiera interferirse el tránsito de peatones en dicha zona que principalmente discurre en el espacio situado inmediatamente a continuación de la parte exterior de los pilares de los arcos.
En realidad el informe extemporáneo de 20-08-2014 -emitido con posterioridad a la resolución inicial en virtud de la cual se empezó a ocupar parte de esta zona-, es prácticamente un informe nuevo en su mayor parte, ya que más allá de “subsanar” un error –en expresión de la regidora de gobernación- introduce consideraciones y opiniones a las que no se hacía la menor referencia en el primer informe, por lo que resulta, si cabe, todavía más absolutamente incomprensible que a pesar de la introducción de parámetros nuevos respecto del informe original, se omita totalmente cualquier referencia a la mayoría de artículos de la Ordenanza aplicables exacta y directamente al caso, según los motivos de denegación contemplados en diversos apartados del artículo 10 y que son esencialmente los siguientes:
Art. 10.6. Quan s’interfereixi o es pugui interferir el trànsit habitual dels vianants o de vehicles d’acord amb l’informe previ de Policia.
Art. 10.17. Quan concorrin circumstàncies que aconsellin la denegació, per preservar la integritat i seguretat del domini públic i el seu ús general.
Art. 10.20. Quan hi hagi informes tècnics o policials que ho desaconsellin”.
Para evitar que al amparo de interpretaciones dudosas, se continúe conculcando lo dispuesto de forma expresa y clara entre otros artículos, en varios apartados del artículo 10 de la Ordenanza vigente, el Grupo Municipal de Unió des Poble de Ciutadella presentará al Pleno la siguiente propuesta de modificación del artículo 17.6. que quedaría redactado de la siguiente forma, de acuerdo con lo que aconseja el sentido común y se desprende del informe previo de policía:
“A la zona de ses Voltes, l’ocupació màxima serà de l’amplada del pilar de l’arc de la volta havent de deixar amb la llargària de l’ocupació un pas per a vianants de, com a mínim, 1’00 m.
Per evitar interferències en el trànsit de vianants, en cap cas s’ocuparà amb taules i cadires o mercaderies l’espai situat en la part exterior dels pilars de ses Voltes pel qual discorre la part central del carrer entre la Plaça Nova i la Plaça de la Catedral”.